Precios de Transferencia en República Dominicana

Legislación en República Dominicana

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en República Dominicana


El 9 de noviembre de 2012, fue publicada la Ley No. 253-12, modificando el Artículo 281 del Código Tributario de la República Dominicana. Dicho cambio establece que las operaciones realizadas por un residente y personas físicas, jurídicas o entidades relacionadas, residentes, extranjeras o ubicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes, deben de ser pactadas de acuerdo con los precios o montos que habrían sido acordados entre partes independientes en circunstancias similares de negocio, es decir, tomando en cuenta el principio de independencia efectiva.

Así mismo, el 6 de marzo del año 2014, se publicó el Decreto 78-14, contentivo del Reglamento sobre Precios de Transferencia, el cual deroga la Norma General No. 04-2011, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre Precios de Transferencia del 2 de junio de 2011. A través de este decreto, se introducen cambios significativos a la legislación, ampliando el nivel técnico, el alcance y el ámbito de la normatividad dominicana en materia de precios de transferencia.

Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2021 se emite el Decreto 256-21, el cual modifica lo establecido en el Decreto 78-14, con miras a la completa adhesión de la República Dominicana al Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE), anunciando principalmente la obligación de todos los contribuyentes aplicables de presentar tres nuevos reportes específicos de operaciones con partes relacionadas, siendo estos el Reporte Local, el Reporte Maestro y el Reporte País por País.

Finalmente, el 5 de octubre de 2021, la DGII emite a manera de complemento del Artículo 18 del Decreto 78-14, modificado por el Decreto 256-21, la Norma General 08-21, en la cual se establecen todas las formalidades de presentación y de contenido del nuevo Reporte País por País.

Definición de Parte Relacionada en República Dominicana


De acuerdo con el Reglamento sobre Precios de Transferencia 78-14 en el Artículo 2, se consideran partes relacionadas las personas físicas, jurídicas o entidades, con respecto a las cuales se verifiquen algunos de los siguientes supuestos, siempre que una de ellas sea residente o esté situada en la Republica Dominicana. A continuación, se encuentran los siguientes numerales:

  1. Cuando una de las partes participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de la otra.
  2. Cuando las mismas personas físicas o jurídicas o entidades participen directa o indirectamente en la dirección, el control o capital de dichas partes;
  3. Cuando una persona física, jurídica o entidad posea establecimientos permanentes en el exterior, respecto de estos;
  4. Cuando un establecimiento permanente situado en el país tenga una casa matriz residente en el exterior respecto de otro establecimiento permanente de la misma; o una persona física, jurídica o entidad relacionada con ella;
  5. Cuando una persona física, jurídica o entidad residente goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario de otra para la compraventa de bienes, servicios o derechos;
  6. Cuando una persona física, jurídica o entidad recibida, dé o transfiera a otra el cincuenta por ciento o más de su producción;
  7. Cuando una entidad se haga cargo de los gastos de otra para la explotación y generación de la renta o de las pérdidas de otra en lo relativo a riesgos de mercado, riesgos de producción o inversión, y riesgos financieros

Comportamiento de la Administración Tributaria en República Dominicana


Uno de los sectores con mayor fiscalización de precios de transferencia en los últimos años por parte de la DGII ha sido la industria hotelera, principalmente los denominados hoteles “todo incluido”; durante el periodo 2007-2010 la autoridad realizó 73 auditorías, determinando ajustes que ascendieron a un monto total de $472 millones de dólares americanos, dentro de los cuales $85 millones fueron pérdidas eliminadas y el resto pago en efectivo. De acuerdo con lo anterior, se plantearon diferentes tarifas según la categoría y las ubicaciones geográficas de los contribuyentes, llevándolos a optar por Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) para tener certidumbre sobre sus acuerdos comerciales intercompañía por un periodo determinado. Es importante señalar que actualmente cualquier contribuyente, sin limitación por tipo de actividad o sector económico, pude solicitar un APA ante la Autoridad Tributaria en República Dominicana.

En el año 2021, República Dominicana a través de las modificaciones realizadas a través del Decreto 256-21, implementa la obligatoriedad de la elaboración de los reportes país por país y reporte maestro. En este sentido se puede observar que la legislación del país está adoptando en mayor medida lo estipulado en las guías de la OCDE en materia de precios de transferencia y solicitando mayor información a los contribuyentes que realizan transacciones con partes relacionadas. Al tener mayores mecanismos y controles, es posible que lo que busque la DGII es agilizar y detectar de manera más sencilla a aquellos contribuyentes que incumplan con lo establecido en la Ley.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en República Dominicana


Las penalidades por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el Código Tributario (Ley No. 11-92), este código contempla multas genéricas y multas específicas por el incumplimiento de las obligaciones dentro de las cuales encontramos que:

  • Al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que no posean la información y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas (DIOR y reportes, según aplique) de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario de la República Dominicana, estarían incumpliendo con los deberes formales. También, según el Artículo 281 ter del citado Código, cuando se aportasen datos falsos o incompletos, se incurre en la misma violación, siendo el contribuyente pasible de hasta el triple de las sanciones y multas aplicables de acuerdo a la Ley 495-06 que modifica el Artículo No. 257 del Código Tributario, el cual establece una multa de cinco a treinta salarios mínimos, así como una sanción adicional de un 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior, en los casos de incumplimiento de los deberes formales referentes a la remisión de información y documentación comprobatoria a la Administración Tributaria.
  • Además, si se confirma un ajuste fiscal a los precios, se le impondrán las sanciones previstas en el Artículo No. 250, que consiste en una pena pecuniaria de hasta dos veces el importe del tributo omitido, sin perjuicio de la sanción de clausura, si hubiere lugar.

Requisitos de Documentación y Divulgación en República Dominicana

RUTA DE CUMPLIMIENTO
EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

República Dominicana - APLICABLE AL EJERCICIO FISCAL 2023

Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.

Declaración Informativa en República Dominicana


De acuerdo, a lo establecido en artículo 18 párrafo I del Decreto 78-14 y la Norma General 08-21, y a partir de la modificación del artículo 18 mediante el decreto 256-21, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deberán presentar anualmente el formato de la DIOR, a través de la Oficina Virtual, al momento de presentarse la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta, la unificación de ambas declaraciones será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2022.

El formato de la DIOR es utilizado para reportar anualmente el detalle sobre cada operación o transacción intercompañía que lleven a cabo empresas locales de capital extranjero con:

  • Sus partes relacionadas en el exterior,
  • Personas físicas, empresas o sociedades residentes o domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición o en paraísos fiscales, y
  • Sus partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

Es importante añadir que la información anterior contendrá el detalle de cada transacción, los cuales se solicitan:

  1. Identificación del contribuyente
  2. Número de identificación tributaria extranjero, en su caso, o RNC de la relacionada.
  3. Nombre o razón social de la persona no domiciliada en República Dominicana, cuando corresponda.
  4. País de domicilio de la relacionada no domiciliada en República Dominicana (registrada o no.)
  5. Supuesto de vinculación.
  6. Detalle de las siguientes operaciones realizadas con cada relacionada:
    • De las operaciones que constituyen ingresos, sus características o concepto, el valor en pesos dominicanos de cada operación, la fecha de la operación y liquidación de aduanas en el caso de las exportaciones.
    • De las operaciones que constituyen costos y gastos, sus características o concepto indicando la cantidad de operaciones; valor en pesos dominicanos de las mismas; la fecha del pago; los datos de la liquidación de aduanas cuando aplique; el detalle del financiamiento (plazo, garantía, etcétera), entre otros.
  7. El método de valoración y los rangos de precios o márgenes.

Es importante mencionar que el Párrafo II menciona que están obligados a presentar la DIOR todos aquellos contribuyentes que verifiquen al menos uno de los supuestos de vinculación enumerados en el artículo 2 del Decreto 78-14, indistintamente que haya realizado o no operaciones con partes relacionadas.

Documentación Comprobatoria en República Dominicana


Reporte País por País (“RPP”).

El Párrafo III del artículo 18 del Decreto 78-14 y la Norma General 08-21 se establecen las formalidades de presentación y de contenido del RPP, donde dicta lo siguiente:

  • Los Grupos Multinacionales que tengan ingresos consolidados iguales o superiores a R.D.$38,000,000,000.00 (treinta y ocho mil ochocientos millones de pesos dominicanos con 00/100), aproximadamente $688 millones de dólares americanos, están obligados a presentar el RPP.
  • Cualquier Sociedad Matriz Última de un Grupo Multinacional que resida fiscalmente en el país y haya superado el umbral de ingresos consolidados establecido en el punto anterior, deberá presentar el RPP dentro de los 12 meses posteriores al último día de cierre del ejercicio fiscal correspondiente a la presentación de información del Grupo.
  • Una Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que no sea la Sociedad Última solamente estará obligada a presentar directamente el RPP ante la DGII ante la DGII en un plazo máximo de 12 meses después del último día de cierre del ejercicio fiscal del Grupo si cumple con alguna de las siguientes condiciones:
    1. Si la Matriz Última no está obligada a presentar el RPP en su jurisdicción de residencia fiscal.
    2. La jurisdicción de residencia fiscal de la Matriz cuenta con un Acuerdo Internacional vigente con República Dominicana, pero no tiene un acuerdo Elegible entre Autoridades competentes en vigor con República Dominicana a la fecha prevista de la presentación del RPP.
    3. La jurisdicción de la residencia fiscal de la Matriz ha cometido una Omisión Sistemática que haya sido notificada por la DGII a la Entidad Integrante domiciliada en R.D.
  • La Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que sea residente de R.D., deberá de informar a más tardar el último día del ejercicio fiscal de presentación de información si esta es la Sociedad Matriz Última de un Grupo Multinacional o si ha sido designada como Sociedad Representante para presentar el RPP a favor del Grupo, asimismo deberá de informar el último día de cierre del ejercicio fiscal de la Sociedad Matriz Última.
  • Si el Grupo Multinacional ha aportado a través de alguna Sociedad Representante el RPP en alguna otra jurisdicción, la entidad domiciliada en República Dominicana no estará obligada a presentar dicho Reporte, sin embargo, si deberá de notificar a la DGII la identidad de la Sociedad Representante, así como su país de residencia fiscal a más tardar 3 meses antes del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del Grupo Multinacional.

En caso de no llevar a cabo ninguna de las notificaciones anteriores en tiempo y forma, se considerarán como designados a la presentación del RPP todos aquellos contribuyentes integrantes del Grupo Multinacional que sean residentes fiscales de la República Dominicana aplicando todas las disposiciones correspondientes.

Cabe mencionar que la DGII aún no ha publicado los medios y formatos oficiales para llevar a cabo las notificaciones o presentación del RPP, por lo que se esperan publicaciones próximas por parte de esta.

Reporte Maestro (“RM”)

El Párrafo IV del artículo 18 del Decreto 78-14, y a partir de la modificación del artículo 18 mediante el decreto 256-21, mencionan que los contribuyentes que realicen transacciones con entidades que estén en el supuesto de vinculación establecido en el numeral 1 del articulo 2 del Decreto 78-14 y que formen parte de un Grupo Multinacional, deberán presentar en formato electrónico por la oficina virtual un reporte maestro.

Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia (“EPT”)

Por último, el Párrafo V del artículo 18 del Decreto 78-14, y a partir de la modificación del artículo 18 mediante el decreto 256-21, mencionan que todos los contribuyentes sujetos al régimen de Precios de Transferencia deberán reportar en formato electrónico un reporte o estudio donde se explique el proceso de valoración o evaluación de los Precios de Transferencia convenidos con sus partes relacionadas

  • Contribuyentes exceptuados

Según lo establecido Art. 18 párrafo VII del Decreto 78-14, modificado por el Decreto 256-21, aquellos contribuyentes que habiendo efectuado operaciones con sus partes relacionadas y se encuentren exentos de la preparación del RM y EPT los siguientes contribuyentes:

  1. Aquellos cuyas operaciones con partes relacionadas no superen en conjunto en el ejercicio fiscal bajo estudio la suma de doce millones ciento noventa y tres mil novecientos ochenta y pesos con 70/100 (RD$ 12,193,971.70), ajustado anualmente por la inflación publicada por el Banco Central de la Republica Dominicana y que no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales, jurisdicciones no cooperantes o regímenes fiscales preferentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 quarter del Código Tributario
  2. Los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes exclusivamente y siempre que no se cumpla con el párrafo I del artículo 1 del del Decreto 78-14.

Los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes exclusivamente y siempre que no se cumpla con el párrafo I del artículo 1 del del Decreto 78-14.

Los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes exclusivamente y siempre que no se cumpla con el párrafo I del artículo 1 del del Decreto 78-14.

Salvaguarda de Documentación e Información Soporte de Precios de Transferencia en República Dominicana


Según lo dispuesto en el artículo 44 en su inciso f y en el artículo 55 del Código Tributario, en los cuales se hace mención de los procesos de fiscalización que pueda llevar a cabo la DGII así como la exigibilidad de conservar de forma ordenada y mostrar cuando así se solicite, toda la documentación e información soporte requerida durante un tiempo no menor a 10 años.

Lenguaje de la Documentación en República Dominicana


De acuerdo con el Código Tributario, la información deberá presentarse en idioma castellano.

Pequeñas y Medianas Empresas en República Dominicana


La legislación de la República Dominicana no contempla ninguna consideración para las pequeñas y medianas empresas.

Fecha Límite para enviar la Documentación en República Dominicana


Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas

Según lo establecido en el Párrafo I del artículo 18 del Decreto 78-14, modificado por el Decreto 256-21, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deberán presentar en formato electrónico a la DGII la declaración DIOR anualmente al momento de presentar la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta.

Reporte País Por País.

De acuerdo con la Norma General 08-21, cualquier Sociedad Matriz Última de un Grupo Multinacional que resida fiscalmente en el país y haya superado el umbral de ingresos consolidados establecido, deberá presentar el RPP dentro de los 12 meses posteriores al último día de cierre del ejercicio fiscal correspondiente a la presentación de información del Grupo.

Reporte Maestro

De acuerdo a lo establecido en el Párrafo IV del artículo 18 del Decreto 78-14, modificado por el Decreto 256-21, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para presentar el RM, deberán hacerlo dentro de los 180 días posteriores a la fecha de presentación de la DIOR.

Estudio de Precios de Transferencia o Reporte Local

Por último, según lo establecido en el párrafo V del artículo 18 del Decreto 78-14, modificado por el Decreto 256-21, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para presentar el EPT, deberán hacerlo dentro de los 180 días posteriores a la fecha de presentación de la DIOR.

Métodos de Precios de Transferencia en República Dominicana


El Artículo 7 del Decreto 78-14 modificado por el Decreto 256-21, establece que, para los efectos de documentación de precios de transferencia, los métodos aplicables para la determinación del precio de libre competencia de las operaciones entre partes relacionadas serán:

  • Método del Precio Comparable no Controlado (CUP);
  • Método del Precio de Reventa (MPR);
  • Método del Costo Adicionado (MCA);
  • Método de la Partición de Utilidades (MPU); y
  • Método del Margen Neto de la Transaccional (MMNT).

Comparables en República Dominicana


En República Dominicana son aceptables comparables internas como externas, éstas últimas podrán ser de mercados distintos al país, siempre y cuando no exista información disponible localmente.

En el Artículo 5, modificado en Decreto 256-21 se establece una mayor delimitación de los criterios de comparabilidad utilizados para los análisis de precios de transferencia.

Implementación de BEPS en República Dominicana


En octubre de 2018, se dio a conocer la inclusión de República Dominicana al marco del proyecto de acciones contra la Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en ingles). Aquellas modificaciones de la ley mediante el decreto 251-21 recientemente aplicadas fueron realizadas como parte de los esfuerzos que el Estado está realizando para aplicar los estándares internacionales que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ha desarrollado para la lucha contra la evasión y elusión fiscal.

Cabe destacar que la Ley señala que para todo lo que no esté previsto en dicha legislación, serán aplicables las guías sobre Precios de Transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”), mismas que acaban de ser modificadas por dicho organismo de acuerdo con el Plan de Acción BEPS.

Última actualización: Julio 2023

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