El 9 de noviembre de 2012, fue publicada la Ley No. 253-12, modificando el Artículo 281 del Código Tributario de la República Dominicana. Dicho cambio establece que las operaciones realizadas por un residente y personas físicas, jurídicas o entidades relacionadas, residentes, extranjeras o ubicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes, deben de ser pactadas de acuerdo con los precios o montos que habrían sido acordados entre partes independientes en circunstancias similares de negocio, es decir, tomando en cuenta el principio de independencia efectiva.
Así mismo, el 6 de marzo del año 2014, se publicó el Decreto 78-14, contentivo del Reglamento sobre Precios de Transferencia, el cual deroga la Norma General No. 04-2011, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre Precios de Transferencia del 2 de junio de 2011. A través de este decreto, se introducen cambios significativos a la legislación, ampliando el nivel técnico, el alcance y el ámbito de la normatividad dominicana en materia de precios de transferencia.
Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2021 se emite el Decreto 256-21, el cual modifica lo establecido en el Decreto 78-14, con miras a la completa adhesión de la República Dominicana al Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE), anunciando principalmente la obligación de todos los contribuyentes aplicables de presentar tres nuevos reportes específicos de operaciones con partes relacionadas, siendo estos el Reporte Local, el Reporte Maestro y el Reporte País por País.
Finalmente, el 5 de octubre de 2021, la DGII emite a manera de complemento del Artículo 18 del Decreto 78-14, modificado por el Decreto 256-21, la Norma General 08-21, en la cual se establecen todas las formalidades de presentación y de contenido del nuevo Reporte País por País.
De acuerdo con el Reglamento sobre Precios de Transferencia 78-14 en el Artículo 2, se consideran partes relacionadas las personas físicas, jurídicas o entidades, con respecto a las cuales se verifiquen algunos de los siguientes supuestos, siempre que una de ellas sea residente o esté situada en la Republica Dominicana. A continuación, se encuentran los siguientes numerales:
Uno de los sectores con mayor fiscalización de precios de transferencia en los últimos años por parte de la DGII ha sido la industria hotelera, principalmente los denominados hoteles “todo incluido”; durante el periodo 2007-2010 la autoridad realizó 73 auditorías, determinando ajustes que ascendieron a un monto total de $472 millones de dólares americanos, dentro de los cuales $85 millones fueron pérdidas eliminadas y el resto pago en efectivo. De acuerdo con lo anterior, se plantearon diferentes tarifas según la categoría y las ubicaciones geográficas de los contribuyentes, llevándolos a optar por Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) para tener certidumbre sobre sus acuerdos comerciales intercompañía por un periodo determinado. Es importante señalar que actualmente cualquier contribuyente, sin limitación por tipo de actividad o sector económico, pude solicitar un APA ante la Autoridad Tributaria en República Dominicana.
En el año 2021, República Dominicana a través de las modificaciones realizadas a través del Decreto 256-21, implementa la obligatoriedad de la elaboración de los reportes país por país y reporte maestro. En este sentido se puede observar que la legislación del país está adoptando en mayor medida lo estipulado en las guías de la OCDE en materia de precios de transferencia y solicitando mayor información a los contribuyentes que realizan transacciones con partes relacionadas. Al tener mayores mecanismos y controles, es posible que lo que busque la DGII es agilizar y detectar de manera más sencilla a aquellos contribuyentes que incumplan con lo establecido en la Ley.
Las penalidades por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el Código Tributario (Ley No. 11-92), este código contempla multas genéricas y multas específicas por el incumplimiento de las obligaciones dentro de las cuales encontramos que:
Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.
De acuerdo, a lo establecido en artículo 18 párrafo I del Decreto 78-14 y la Norma General 08-21, y a partir de la modificación del artículo 18 mediante el decreto 256-21, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deberán presentar anualmente el formato de la DIOR, a través de la Oficina Virtual, al momento de presentarse la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta, la unificación de ambas declaraciones será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2022.
El formato de la DIOR es utilizado para reportar anualmente el detalle sobre cada operación o transacción intercompañía que lleven a cabo empresas locales de capital extranjero con:
Es importante añadir que la información anterior contendrá el detalle de cada transacción, los cuales se solicitan:
Es importante mencionar que el Párrafo II menciona que están obligados a presentar la DIOR todos aquellos contribuyentes que verifiquen al menos uno de los supuestos de vinculación enumerados en el artículo 2 del Decreto 78-14, indistintamente que haya realizado o no operaciones con partes relacionadas.
Reporte País por País (“RPP”).
El Párrafo III del artículo 18 del Decreto 78-14 y la Norma General 08-21 se establecen las formalidades de presentación y de contenido del RPP, donde dicta lo siguiente:
En caso de no llevar a cabo ninguna de las notificaciones anteriores en tiempo y forma, se considerarán como designados a la presentación del RPP todos aquellos contribuyentes integrantes del Grupo Multinacional que sean residentes fiscales de la República Dominicana aplicando todas las disposiciones correspondientes.
Cabe mencionar que la DGII aún no ha publicado los medios y formatos oficiales para llevar a cabo las notificaciones o presentación del RPP, por lo que se esperan publicaciones próximas por parte de esta.
Reporte Maestro (“RM”)
El Párrafo IV del artículo 18 del Decreto 78-14, y a partir de la modificación del artículo 18 mediante el decreto 256-21, mencionan que los contribuyentes que realicen transacciones con entidades que estén en el supuesto de vinculación establecido en el numeral 1 del articulo 2 del Decreto 78-14 y que formen parte de un Grupo Multinacional, deberán presentar en formato electrónico por la oficina virtual un reporte maestro.
Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia (“EPT”)
Por último, el Párrafo V del artículo 18 del Decreto 78-14, y a partir de la modificación del artículo 18 mediante el decreto 256-21, mencionan que todos los contribuyentes sujetos al régimen de Precios de Transferencia deberán reportar en formato electrónico un reporte o estudio donde se explique el proceso de valoración o evaluación de los Precios de Transferencia convenidos con sus partes relacionadas
Según lo establecido Art. 18 párrafo VII del Decreto 78-14, modificado por el Decreto 256-21, aquellos contribuyentes que habiendo efectuado operaciones con sus partes relacionadas y se encuentren exentos de la preparación del RM y EPT los siguientes contribuyentes:
Los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes exclusivamente y siempre que no se cumpla con el párrafo I del artículo 1 del del Decreto 78-14.
Los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes exclusivamente y siempre que no se cumpla con el párrafo I del artículo 1 del del Decreto 78-14.
Según lo dispuesto en el artículo 44 en su inciso f y en el artículo 55 del Código Tributario, en los cuales se hace mención de los procesos de fiscalización que pueda llevar a cabo la DGII así como la exigibilidad de conservar de forma ordenada y mostrar cuando así se solicite, toda la documentación e información soporte requerida durante un tiempo no menor a 10 años.
De acuerdo con el Código Tributario, la información deberá presentarse en idioma castellano.
La legislación de la República Dominicana no contempla ninguna consideración para las pequeñas y medianas empresas.
Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas
Según lo establecido en el Párrafo I del artículo 18 del Decreto 78-14, modificado por el Decreto 256-21, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deberán presentar en formato electrónico a la DGII la declaración DIOR anualmente al momento de presentar la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta.
Reporte País Por País.
De acuerdo con la Norma General 08-21, cualquier Sociedad Matriz Última de un Grupo Multinacional que resida fiscalmente en el país y haya superado el umbral de ingresos consolidados establecido, deberá presentar el RPP dentro de los 12 meses posteriores al último día de cierre del ejercicio fiscal correspondiente a la presentación de información del Grupo.
Reporte Maestro
De acuerdo a lo establecido en el Párrafo IV del artículo 18 del Decreto 78-14, modificado por el Decreto 256-21, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para presentar el RM, deberán hacerlo dentro de los 180 días posteriores a la fecha de presentación de la DIOR.
Estudio de Precios de Transferencia o Reporte Local
Por último, según lo establecido en el párrafo V del artículo 18 del Decreto 78-14, modificado por el Decreto 256-21, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para presentar el EPT, deberán hacerlo dentro de los 180 días posteriores a la fecha de presentación de la DIOR.
El Artículo 7 del Decreto 78-14 modificado por el Decreto 256-21, establece que, para los efectos de documentación de precios de transferencia, los métodos aplicables para la determinación del precio de libre competencia de las operaciones entre partes relacionadas serán:
En República Dominicana son aceptables comparables internas como externas, éstas últimas podrán ser de mercados distintos al país, siempre y cuando no exista información disponible localmente.
En el Artículo 5, modificado en Decreto 256-21 se establece una mayor delimitación de los criterios de comparabilidad utilizados para los análisis de precios de transferencia.
En octubre de 2018, se dio a conocer la inclusión de República Dominicana al marco del proyecto de acciones contra la Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en ingles). Aquellas modificaciones de la ley mediante el decreto 251-21 recientemente aplicadas fueron realizadas como parte de los esfuerzos que el Estado está realizando para aplicar los estándares internacionales que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ha desarrollado para la lucha contra la evasión y elusión fiscal.
Cabe destacar que la Ley señala que para todo lo que no esté previsto en dicha legislación, serán aplicables las guías sobre Precios de Transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”), mismas que acaban de ser modificadas por dicho organismo de acuerdo con el Plan de Acción BEPS.
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