Precios de Transferencia en Colombia

Legislación en Colombia

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en Colombia


Colombia adopta por primera vez la norma en materia de precios de transferencia a través de la reforma tributaria presentada al congreso en el año 2002, cuyo régimen se consolidaría en el año 2003 con la reforma tributaria de la Ley 863; posteriormente, en el año 2004 se publicó el Decreto 4349, incorporando así al marco jurídico una base legal más amplia que regularía el régimen de precios de transferencia y que se mantuvo durante varios años.

El 29 de mayo de 2013, la Reunión de Consejo de la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE) a Nivel Ministerial inició conversaciones para la posible adhesión de Colombia a dicho organismo. A pesar de no ser un miembro formal en la actualidad, Colombia lleva años en proceso de consolidación de la legislación económica doméstica, siendo partícipe en comités especializados, apegándose en gran medida a los 250 instrumentos jurídicos enmarcados por la OCDE.

Como consecuencia de lo anterior, el 27 de diciembre de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el Decreto 3030, modificando sustancialmente el régimen de precios de transferencia establecido en el año 2004 mediante el Decreto 4349. Uno de los principales cambios que fueron introducidos con el Decreto 3030 fue el establecer las diferentes circunstancias en las que un contribuyente deberá presentar la declaración informativa de precios de transferencia, así como preparar y presentar la documentación comprobatoria correspondiente. Adicionalmente, los contribuyentes ahora se encuentran obligados a presentar, de igual forma, la información relativa a las transacciones con partes relacionadas ubicadas en zona franca, además de aquellas ubicadas en paraísos fiscales.

Por otro lado, el 17 de septiembre de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en su portal de internet un documento denominado “Guía que facilita el conocimiento en el Régimen de Precios de Transferencia”, el cual resume en tres capítulos la legislación aplicable, el contenido de la documentación comprobatoria, el llenado de la declaración informativa, y las penalidades referentes al tema.

El 29 de diciembre de 2016 mediante en la Ley No.1819 se adopta una reforma tributaria estructural, incluyendo, entre otras disposiciones, los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal. Posteriormente, el Ministerio Hacienda y Crédito Público ha presentado un proyecto de Decreto el cual reglamentaria las disposiciones del régimen de precios de transferencia establecidas en la mencionada Ley.

Definición de Parte Relacionada en Colombia


De acuerdo con lo establecido en el Artículo 260-1, se considerará que existe vinculación cuando un contribuyente se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

  1. Subordinadas: una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

  1. Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
  2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
  3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
  4. Igualmente, habrá subordinación cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta (50%) del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.
  5. Asimismo, habrá subordinación cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios, conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.
  6. Sucursales, respecto de sus oficinas principales.
  7. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.
  8. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte.

Otros casos de vinculación económica:

  1. Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.
  2. Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.
  3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas. Una persona natural o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de otra cuando i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o ii) tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa.
  4. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil.
  5. Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados.
  6. Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.
  7. Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.

Comportamiento de la Administración Tributaria en Colombia


En el año 2002 la DIAN presenta un proyecto de modernización de la información a través del modelo MUISCA que le permitió mejorar la gestión de control fiscal, agilizando los procesos para los usuarios y el mejoramiento de la gestión de los ingresos fiscales. Las auditorias en los precios de transferencia han tenido un incremento radical en los últimos años, aumentado el cumplimiento del régimen de precios de transferencia por parte de los contribuyentes a razón de un 7% promedio anual.

Para el logro de una mayor eficiencia tributaria al control de los precios de transferencia, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional ha desarrollado un análisis de gestión que le permite mayores controles a la evasión, aumento de la percepción del riesgo, cumplimiento de la obligación fiscal y sistemas de información competentes, fortaleciendo de esta manera las habilidades de fiscalización.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Colombia


De acuerdo con el Artículo 111 de la reciente reforma tributaria prevista en la Ley 1819 de 2016, a través de la cual se modificó el Artículo 260-11 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.) en referencia a la documentación comprobatoria y la declaración informativa, se aplicarán las siguientes sanciones:

Documentación comprobatoria

  1. Presentación extemporánea, en función del tiempo de retraso, se sancionará hasta un máximo de 20,000 UVT.
  2. Inconsistencias, información errónea o no verificable, será sancionada con una cantidad máxima equivalente a 5,000 UVT.
  3. Por no presentar la documentación comprobatoria, para las operaciones con vinculado, por una cantidad máxima de 25,000 UVT, y 30,000 UVT para las operaciones realizadas con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.
  4. Omisión de información, por una cantidad máxima equivalente a 5,000 UVT,
  5. Omisión de información relativa a operación con partes relacionadas en paraísos fiscales, se sanciona con un máximo equivalente a 10,000 UVT.
  6. Por corrección, cuando con posterioridad a la notificación del requerimiento especial o del pliego de cargos, el contribuyente corrija la documentación comprobatoria modificando los métodos para determinar el precio o margen de utilidad o los criterios de comparabilidad, una cantidad máxima equivalente a 20,000 UVT.

Con respecto a la Declaración informativa, se toman en cuenta casos similares a los aplicables a la documentación comprobatoria, haciendo énfasis en guardar el orden, tiempo y forma, para no incurrir en ninguna sanción. Por extemporaneidad, la sanción equivale a un máximo de 15,000 UVT, por inconsistencias en la declaración a un máximo de 2,280 UVT, por omisión un máximo de 3,000 UVT, por omisión en paraísos fiscales un máximo de 6,000 UVT, la no presentación de la declaración será sancionada con un máximo de 20,000 UVT.

De igual forma se permite la reducción de las multas hasta por un 50% en caso de que estas inconsistencias sean subsanadas por el contribuyente, antes de que se les haga llegar la notificación final. Además, es importante señalar que la Autoridad Tributaria tiene la facultad de ajustar los precios de transferencia en caso de que los mismos no cumplan con el principio de independencia efectiva.

Requisitos de Documentación y Divulgación en Colombia

Declaración Informativa en Colombia


Acorde con lo establecido en el Artículo 260-9 del E.T., están obligados a presentar la declaración informativa los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100,000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61,000) UVT que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los Artículos 260-1 y 260-2 del E.T.

Las declaraciones informativas precios de transferencia, deberán ser presentadas en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, en el formulario 120 establecido para tal efecto por la DIAN, esta deberá estar diligenciada, firmada y presentada por el declarante.

El plazo para presentar dicha declaración se inicia atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (“RUT”), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Para tal efecto, deberán observarse los plazos establecidos anualmente por la DIAN.

Documentación Comprobatoria (Estudio) en Colombia


De conformidad con el Artículo 260-5 del E.T., los contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados, deberán preparar y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia, en la que se demuestre que las transacciones con vinculadas se pactaron a valor de mercado, cumpliendo con el Principio de Plena Competencia.

De acuerdo al Artículo 108 de la reciente reforma tributaria prevista en la Ley 1819 de 2016, a través de la cual se modificó el Artículo 260-5 del E.T., los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100,000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61,000) UVT, que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los Artículo 260-1 y 260-2 del E.T., deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria (ahora denominada Informe local) que contenga la información relativa a cada tipo de operación intercompañía realizada por el contribuyente en el que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia.

Salvaguarda del Estudio de Precios de Transferencia en Colombia


La documentación deberá conservarse por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al año gravable de su elaboración, al que corresponden las operaciones que dieron lugar a su elaboración, expedición o recibo, así como las demás informaciones y pruebas referentes a las operaciones realizadas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, dicha documentación deberá estar a disposición de la Administración Tributaria, cuando esta así lo requiera.

Lenguaje de la Documentación en Colombia


La documentación deberá ser elaborada considerando el idioma local (español).

Pequeñas y Medianas Empresas en Colombia


Debido a la importancia de las PYMES en la actividad económica de Colombia, se crea en el año 2000 la Ley N° 590 que establece las pautas para la regulación, promoción y desarrollo de las mismas, promoviendo el acceso de estas a los mercados financieros, así como la aplicación de incentivos tributarios y parafiscales para las nuevas empresas que se establezcan a partir de su promulgación.

Fecha Límite para preparar la Documentación en Colombia


La normativa no establece un plazo para que dicha documentación sea preparada, sin embargo, deberá tener en cuenta que la misma deberá estar lista dentro de los plazos que establece la norma para su envío.

Fecha Límite para enviar la Documentación en Colombia


La documentación de precios de transferencia deberá presentarse a la Autoridad Tributaria, en las fechas que determine el Gobierno Nacional, en forma virtual, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del Número de identificación Tributario (“NIT”) del obligado, sin el dígito de verificación. Cabe mencionar que el contribuyente debe seguir las especificaciones técnicas emitidas por la DIAN en su Guía de Precios de Transferencia, para la presentación digital de la documentación comprobatoria o Informe local.

Estatuto de Limitaciones en Colombia


La normativa establece que la prescripción será a los 5 años a partir de la fecha en la que se presente la declaración.

Métodos de Precios de Transferencia en Colombia


El Artículo 260-3 del E.T. indica que el precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados se podrá determinar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos:

  1. Método del precio Comparable no Controlado (PC);
  2. Método De Precio de Reventa (PR);
  3. Método del Costo Adicionado (CA);
  4. Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (TU);
  5. Método de Partición de Utilidades (PU).

Comparables en Colombia


De acuerdo con el Artículo 260-4 del E.T. se deberá tener en cuenta que, en caso de existir comparables internos, el contribuyente deberá considerarlos de manera prioritaria en el análisis de los precios de transferencia. En su defecto, le ley permite la utilización de comparables externos en los análisis.

Implementación de BEPS en Colombia


Como se mencionó anteriormente, Colombia se encuentra en proceso de adhesión a la OCDE desde el año 2013; hasta la fecha, el país ha logrado ingresar a un importante número de comités, siempre manifestando la voluntad de adoptar las recomendaciones que surgen del Plan BEPS, lo cual ha permitido que los estándares y las buenas prácticas de la OCDE hayan llegado a las autoridades del país, teniendo la oportunidad de poder incluir en sus reformas soluciones basadas en estas propuestas, lo que en un avance significativo en el planteamiento de soluciones a la fiscalidad internacional.

Desde el año 2012 se han establecido cambios importantes en el ordenamiento tributario con relación a las acciones que buscan evitar la evasión y el fraude fiscal. Una de las más importante es la reciente reforma tributaria prevista en la Ley 1819 de 2016, en la cual se manifiesta que los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios deberán presentar el Informe local (Local file), el Informe maestro (Master file) y el Reporte país por país (CbC report), esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Informe local: deberá contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente demuestre que sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el respectivo año gravable, relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculadas ubicadas en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones de baja o nula imposición, o con regímenes tributarios preferenciales, fueron determinados para esas operaciones bajo el Principio de Plena Competencia.

Informe maestro: deberá ofrecer una visión general del negocio del Grupo Multinacional, estructura organizacional, i ntangibles, actividades financieras intercompañía, posiciones financieras y fiscales, incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de precios de transferencia, y su reparto global de ingresos, riesgos y costos./p>

Están obligados a preparar y enviar el Informe local y el Informe maestro los contribuyentes que:

  1. Su patrimonio bruto sea igual o superior a cien mil (100,000) UVT en el último día del periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a sesenta y un mil (61,000) UVT.
  2. Que realicen operaciones con vinculados del exterior.
  3. Que estén ubicados en el territorio Aduanero Nacional y realicen operaciones con vinculados ubicados en Zona Franca.
  4. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes, o de personas jurídicas o entidades extrajeras, de que trata el Artículo 20-2 del E.T., y realicen operaciones con vinculados ubicados en el exterior o en Zona Franca.
  5. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes, o de personas jurídicas o entidades extrajeras, de que trata el Artículo 20-2 del E.T., y de conformidad con el Artículo 260-2 del mismo, cuando las personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extrajeras y/o ubicados en Zona Franca celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente.

Informe país por país: deberán presentar este informe los contribuyentes del Impuesto a la Renta y complementarios que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Entidades Matrices o Controlantes de Grupos Multinacionales, que sean residentes en Colombia, tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso, no sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero, estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados y que hayan obtenido durante el periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores a ochenta y un millones (81.000.000) de UVT.
  2. Entidades residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la Entidad Matriz o controlante del grupo multinacional residente en el extranjero como entidad sustituta de está para presentar en nombre del Grupo Multinacional, el informe país por país.
  3. Una o más entidades o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el territorio nacional que pertenezca a un mismo Grupo Multinacional, cuya entidad matriz o controlante resida o se ubique en el extranjero, que de manera conjunta tengan una participación en los ingresos consolidados del Grupo Multinacional igual o mayor al 20%, que la matriz no haya presentado en su país de residencia el informe país por país entendiéndose en estos casos cuando; no exista un requerimiento legal obligando a la Entidad Matriz a presentar dicho informe en su jurisdicción de residencia fiscal, que dicha jurisdicción donde resida Entidad Matriz tenga un Acuerdo Internacional vigente del cual Colombia sea parte, exista un Incumplimiento Sistemático en la jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Matriz que haya sido notificada por la Administración Tributaria de Colombia a la Entidad integrante al Grupo Multinacional que es residente para efectos fiscales en Colombia.

El Informe país por país deberá contener información relativa a la asignación global de los ingresos e impuestos pagados por el Grupo Multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica global, información consolidada de sus ingresos, utilidad (pérdida) antes de impuestos, impuesto sobre la renta pagado, impuesto sobre la renta devengado, capital declarado, utilidades retenidas, número de empleados y activos tangibles distintos del efectivo o equivalentes a efectivo, además de ello, deberá contener la identificación de cada Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional, indicando la jurisdicción de residencia fiscal de dicha Entidad, cuando la jurisdicción de residencia fiscal difiera de la jurisdicción fiscal en la cual fue constituida legalmente la Entidad Integrante del Grupo Multinacional, deberá informarse el nombre de la jurisdicción bajo la cual fue constituida legalmente dicha Entidad. Así como también el informe contendrá la naturaleza de las actividades principales del negocio de dicha Entidad.

El Informe país por país se presentará en los medios, formatos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional y deberá ser presentado a partir de año gravable 2016.

Es importante tener en cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un proyecto de decreto con el propósito de sustituir y modificar algunos artículos del Decreto 1625 de 2016 -Único Reglamentario en Materia Tributaria- relacionados con las variaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 al Régimen de Precios de Transferencia. A través de este Decreto se pretende establecer los lineamientos de los nuevos informes antes mencionados que harán parte de la documentación comprobatoria de los precios de transferencia.

Asimismo, la Reforma Tributaria de la Ley 1819 incorporó en su normativa los siguientes cambios con relación directa a las Acciones BEPS:

  1. Normativa de Compañías Foráneas Controladas y Transparencias Fiscal Internacional (Acción 3).
  2. Norma de Subcapitalización o Capitalización Delgada (Acción 4).
  3. Normativa que busca impedir el uso abusivo de los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Imposición en concordancia con la norma anti-abuso del ordenamiento jurídico interno (Acción 6).
  4. Valoración de transacciones por Commodities (Acción 8-10).
  5. Regímenes Tributarios Preferenciales (Paraísos fiscales).
  6. Exclusiones de las limitaciones de deducciones.

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