Planificación fiscal: Combatiendo la elusión de los grupos multinacionales

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Planificación fiscal: Combatiendo la elusión de los grupos multinacionales

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Felipe Augusto Mora Martínez
Director
Felipe Augusto Mora Martínez
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 Hoy en día, escuchamos cada vez más noticias de control y reformas que están llevando a cabo diferentes legislaciones en materia fiscal y económica y, por ende, el sector privado cada vez está más preocupado por la afectación que estos cambios puedan representar en su cumplimiento, sin embargo, rara vez nos detenemos a pensar el porqué de estas reformas y evoluciones en las normas.

Bien, la razón principal es que, a lo largo de la historia, algunas empresas (principalmente grupos multinacionales) han llevado a cabo prácticas contables y económicas que buscan la mayor eficiencia posible en el uso de sus recursos, llámense recursos humanos, recursos financieros e incluso la cantidad de impuestos a pagar. Es aquí justamente donde nos topamos con una delgada línea entre lo que las compañías consideran justo desde el punto de vista corporativo y lo que los fiscos de cada jurisdicción consideran como tal en materia de recaudación.

No es ningún secreto que existen mecanismos que permiten a las empresas ahorrarse algunos pagos de impuestos, ya sea a manera de compensación, deducciones anticipadas, amortizaciones, entre muchos otros, los cuales son permitidos por las mismas leyes fiscales vigentes, precisamente a manera de incentivo para los contribuyentes, sin embargo, ¿hasta qué punto es válido para una compañía el aprovechar estos incentivos fiscales?

Como ya mencioné, históricamente, algunas compañías han buscado sacarle el mayor provecho a estos incentivos creando vehículos financieros que les permiten trazar estrategias para disminuir o trasladar la carga fiscal de una entidad a otra y, gracias a la globalización e interconectividad internacional que vivimos desde mediados del siglo pasado, estas estrategias han permitido disminuir increíblemente la tasa efectiva de impuestos o incluso eliminar totalmente la carga fiscal de un grupo empresarial, principalmente a través de los famosos paraísos fiscales.

Existen dos conceptos esenciales al hablar de la disminución u omisión del pago de impuestos:

  • La evasión fiscal: consiste en prácticas fraudulentas que buscan esconder detalles de información o ingresos para efectos de evitar el pago de un tributo, estas prácticas son consideradas ilegales y perseguidas de manera penal.
  • La elusión fiscal: a diferencia de la evasión, se refiere a la generación de estrategias que permiten la disminución u omisión de pagos de un tributo dentro del marco de legalidad vigente, es decir, es perfectamente legal, aunque no bien visto por el público en general. 

Sin duda, la línea entre la evasión y la elusión fiscal es muy delgada, tanto legal como moralmente hablando, tomando como ejemplo casos grandes de defraudación financiera y fiscal como el caso ENRON y la generación de estrategias fiscales del sector tecnológico en Irlanda que han beneficiado a empresas como Apple, Google, Facebook y Adobe, entre muchas otras. Es precisamente derivado de estos ejemplos que surge la necesidad y la preocupación de los diferentes países y organismos supranacionales como la ONU y la OCDE de generar controles que permitan mayor visibilidad sobre los tributos pagados y utilidades trasladadas de una jurisdicción a otra.

La OCDE, por su parte, ha sido el organismo líder en esta cuestión, generando el Plan de Acción BEPS (por sus siglas en inglés, Base Erosion and Profit Shifting) el cual busca eliminar este tipo de prácticas, principalmente eliminando las más comunes como el pago de pasivos excesivo entre partes de un grupo, estrategias mediante intangibles y pagos de regalías y la planificación estratégica de precios de transferencia.

Si algo está claro es que, hoy en día, el fondo de las operaciones tiene mayor relevancia que la forma, por lo que las empresas se ven obligadas a explicar el motivo de llevar a cabo operaciones de precios de transferencia entre las compañías del grupo, justificando no solo por qué debe de existir dicha operación, sino el beneficio económico esperado de la misma, de lo cual surge también el llamado defense file que da a los auditores esta visión clara de las operaciones del grupo, siendo su objetivo último probar definitivamente que el fin principal de los precios de transferencia es hacer eficiente económicamente al grupo en sí y no el de erosionar la base de impuestos a pagar por el simple hecho de hacerlo.

Lo recomendable bajo esta nueva realidad y cambios constantes para las empresas es contar con la asesoría adecuada acorde a su realidad y mitigar la incertidumbre de si las prácticas actuales son válidas o permitidas, o bien, si despertarán riesgos importantes de ajustes o multas, por lo que contar con un equipo experto en materia fiscal, legal, de precios de transferencia y financiera brindará el mejor soporte y horizonte de crecimiento para el grupo.

En Grupo consultor EFE™, podemos ayudarlo, pues contamos con los mejores expertos. Lo invitamos a visitar nuestro sitio especializado y a contactarnos para agendar una reunión y brindarle atención personalizada.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.   

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