PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE ESTRATEGIAS FISCALES AGRESIVAS

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PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE ESTRATEGIAS FISCALES AGRESIVAS

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Derivado de la propuesta de paquete económico 2020 para México, se puede destacar cambios en la Ley de Impuesto sobre la renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y al Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se establecen normas de revelación de información y presentación de informes por parte de los asesores fiscales y los contribuyentes.


La autoridad fiscal enfrenta diariamente la falta de información sobre estrategias fiscales implementadas por parte de las empresas, que de contar con dicha información de manera completa, relevante y oportuna podría responder rápidamente a riesgos fiscales por medio de auditorias o cambios en la regulación y legislaciones ficales. 

Por lo anterior fue creado el BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) que tiene como objetivo combatir la aplicación de estrategias fiscales, diseñando herramientas para aumentar el flujo de información de riesgos a las autoridades fiscales. Para esto se diseña normas obligatorias de divulgación de operaciones, transacciones, acuerdos o estructuras riesgosas. Derivado de que un gran número de países lo están implementando, México busca adoptar estas normas basado en la experiencia de estos países. 


Código Fiscal de la Federación


Se pretende implementar el “Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el Código Fiscal de la Federación (CFF), dicho título estaría integrado del artículo 197 al 202 del CFF. Estas con el objeto de incluir las transacciones que generen o puedan generar directa o indirectamente beneficio fiscal.

Estos son algunas de las partidas incluidas en el Art. 199 CFF: 


·       La interpretación o aplicación de disposiciones tributarias que reduzcan efectos similares o iguales a los previstos en los criterios no vinculantes de las disposiciones tributarias publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

·       La transferencia de un activo total o parcialmente depreciado que permite su depreciación fiscal por otra parte relacionada.

 

·       Evitar establecer un establecimiento permanente en México en términos de LISR y tratados para evitar la doble tributación firmados por México.

 

·       Que evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.

 

·       La existencia de pérdidas por arrastre cuyo plazo sea próximo según el LISR, y se realicen operaciones para la obtención de utilidades fiscales y dichas operaciones generen una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.   

 

·       Cambios de residencia fiscal de un contribuyente, sin dar aviso a la autoridad. 

 

·       Cuando se prevé un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, que obliga al asesor fiscal a prestar servicios jurídicos cuando el régimen sea revisado o, en su caso, controvertido por la autoridad.

 

·       Evite identificar al beneficiario efectivo de los ingresos o activos.

 

·       La aplicación de gastos no deducibles.

 

·       Evitar la aplicación del Capítulo 1 del Título IV del LISR (regímenes fiscales preferenciales).

 

·       Involucre operaciones relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.

 

·       Implique operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.

 

·       Envuelva operaciones entre partes relacionadas en las que:

 

a)     Los intangibles difíciles de valorar (Hard-to-value intangibles "HTVI") se transmiten de acuerdo con las guías de la OCDE sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias.

b)     El uso o beneficio temporal de bienes y derechos se transmiten o conceden sin contraprestación a cambio o se prestan servicios o se realizan funciones sin contraprestación.

c)      No existen operaciones fiables comparables, por ser operaciones únicas y valiosas y que no existan operaciones similares en el mercado.  

 

·       Incluir el uso de figuras jurídicas extranjeras cuyos beneficiarios aún no han sido designados en el momento de su constitución.


La obligación entraría en vigor a partir del 1 de julio de 2020 de ser aprobada, de ser así se tendría que revelar los esquemas reportables que se vayan a implementar como los aplicados en ejercicios anteriores.  


La autoridad fiscal ha establecido varios cambios significativos en impuestos, legislaciones, leyes tanto en lo fiscal y legal de una manera tanto agresiva hacia el contribuyente, el asesor fiscal y en busca de la mayor recaudación posible y queriendo evitar alguna evasión de impuestos. 

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