Precios de Transferencia en Perú

Legislación en Perú

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en Perú


El 31 de diciembre de 2016, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1312 , el cual modifica el Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) respecto a los métodos de análisis de precios de transferencia. El Decreto incorpora el numeral 7 al inciso e), cual establece la posibilidad de aplicar otros métodos para determinar el valor de mercado cuando no resulte apropiada la aplicación de los otros métodos tradicionales o los no tradicionales que dicho inciso contemplaba.

Además, el Decreto exige la presentación de las nuevas Declaraciones Juradas Informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País, eliminando la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia. El objetivo de la implementación del Decreto es adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Adicionalmente, se incluye el inciso i) en el Artículo 32-A, el cual menciona que los contribuyentes deben cumplir el Test de Beneficio para la deducción de costos y gastos originados en la prestación de servicios intragrupo, además de las características que deben cumplir los servicios de bajo valor añadido y el tope de margen de 5% sobre costos y gastos que no puede exceder el prestador de este tipo de servicios. El Decreto Legislativo N° 1312 entró en vigor el 1 de enero de 2017.

Cabe señalar que el 17 de noviembre de 2017, se publica el Decreto Supremo N° 333-2017-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con el objetivo de establecer nuevas disposiciones sobre las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia en especial sobre la información mínima requerida a consignar en las DDJJ Informativas Reportes Local, Maestro y País por País.

Por otro lado, desde el 29 de diciembre de 2022, los exportadores e importadores de bienes identificados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (bienes commodities) deben enviar una comunicación a la SUNAT con la información mínima sobre los precios de estos bienes. La comunicación debe enviarse en formato XLS, que se puede encontrar en el sitio web de la SUNAT (Decreto Supremo N.° 327-2022-EF).

Es importante destacar que a pesar de que Perú no se encuentra adherida a la OCDE, ha sido un país bastante activo y receptivo con respecto a los foros organizados por dicho organismo, sobre todo en función al Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting, por sus siglas en inglés).

Definición de Parte Relacionada y Ámbito de Aplicación


Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

También operara la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.

El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 24, señala las doce (12) situaciones en las que se configura vinculación para efectos de la Ley, además de una especial por importancia relativa de venta de bienes o servicios.

Por tanto, se configura vinculación entre:

  • Sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias y establecimientos permanentes.
  • Sociedades filiales, subsidiarias y establecimientos permanentes, entre sí.
  • Participación directa o indirecta en la dirección, administración, control o capital.
  • Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más entidades.
  • Cuando cierta proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Proporción de transacciones.

La proporción del capital mínimo que se debe poseer de manera directa o indirecta es del 30%.

Cabe destacar que el ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia aplica además de las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas; a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o a las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.
(Base Legal: numeral b) del artículo 32°-A de la LIR y artículo 24° del Reglamento a la LIR.

Comportamiento de la Administración Tributaria y Tribunal Fiscal


La Administración Tributaria en Perú con las modificaciones a la normativa, ha empezado a ser más agresiva con las auditorías en precios de transferencia. Asimismo, su equipo especializado de Precios de Transferencia se encuentra en constante participación de foros internacionales relacionados con el tema de BEPS. Se han publicado diversos informes especializados sobre diversos aspectos de los precios de transferencia:

Por otro lado, el Tribunal Fiscal también ha resuelto controversias respecto a fiscalizaciones de servicios, financiamientos, valor de mercado y diversos tópicos relacionados a precios de transferencia. Cabe destacar la Resolución de Observancia Obligatoria N° 2017-Q-03500, sobre el plazo de fiscalización definitiva en la aplicación de las normas de precios de transferencia.

Así, Sunat tiene un año para completar una fiscalización definitiva. Sin embargo, el numeral 3 del artículo 62-A del Código Tributario establece una excepción a este plazo para los requerimientos de información y documentación relacionados con la aplicación de las normas de precios de transferencia. Esto significa que la Sunat puede solicitar información y documentación adicional sobre precios de transferencia incluso después de un año, pero no puede solicitar información sobre otros asuntos.

Ajustes y Penalidades por Incumplimiento


En caso de que los precios pactados por el contribuyente difieran del valor de mercado, la Autoridad Tributaria tiene la facultad de ajustar el valor convenido por las partes cuando este determine en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de normas de precios de transferencia. Esta podrá ajustar el valor convenido aun cuando no se cumpla con el supuesto anterior, si dicho ajuste incide en la determinación de un mayor impuesto en el país respecto de transacciones con otras partes vinculadas: inciso c) del Artículo 32-A de la LIR.

El Código Tributario establece diversas sanciones en relación con las obligaciones formales de las declaraciones informativas (las que pertenecen los reportes de precios de transferencia) como (i) no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos, (ii) presentar una declaración incompleta o no conforme con la realidad.

Por otro lado, según art. 177, numeral 27 del Código Tributario, señala como sancionable no exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia el inciso g) del artículo 32-A de la LIR o, de ser el caso, su traducción al castellano; que respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País. Se aplicará una multa del 0.6% de los ingresos netos (con un tope de 25 UIT -Unidad Impositiva Tributaria-).

Requisitos de Documentación y Divulgación en Perú

RUTA DE CUMPLIMIENTO
EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

PERÚ - APLICABLE AL EJERCICIO FISCAL 2023

Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.

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Declaración Informativa en Perú


Reporte Local: Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de esta declaración son aquellos cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. Obligaciones formales:

  1. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos que se detallada en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 014 -2018/SUNAT, son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde dicha declaración:
    • Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y
    • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  2. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos, parte descriptiva y detalle de aplicación de los métodos a los que se refieren los Anexos II, III y IV de la Resolución, son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
    • Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y,
    • Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Excepción: Cualquier monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el punto 2 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y cuando sus transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

Presentación: La Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local, se presenta mediante el formulario Virtual 3560 y de acuerdo con el cronograma de vencimientos de declaración y pago de tributos de liquidación mensual de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Reporte Maestro: Deberán presentar la declaración reporte maestro aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados hayan superado las 20,000 UIT y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) UIT.

Presentación: La declaración Reporte Maestro se presenta con el Formulario Virtual N° 3561 y debe contener la información señalada en el Anexo I de la R.S. 163-2018/SUNAT. Se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos de declaración y pago de tributos de liquidación mensual de setiembre del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Reporte País por País: Deberán presentar la declaración jurada informativa país por país siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2,700,000,000,00):

  • La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
  • El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguiente s situaciones:
  1. Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante
  2. Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso del artículo 116 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo.

El contribuyente obligado a la presentación de la declaración Reporte País por País debe comunicar su designación a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración. Para tal efecto, debe usarse el formato que consta en el anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT. Se enviará escaneado a la dirección de correo electrónico fiscalizacioninternacional@sunat.gob.pe.La recepción de la comunicación será confirmada por la misma vía.

Si no se hubiera cumplido con comunicar la designación del responsable de la presentación de la declaración Reporte País por País, se considerarán designados como responsables a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad de domiciliados en el país.

Presentación: La declaración Reporte País por País se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos de declaración y pago de tributos de liquidación mensual de setiembre del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Documentación Comprobatoria


Los artículos 32 y 32-A de la LIR obligan al contribuyente, para fines tributarios, a pactar a valor de mercado sus transacciones de ventas, aporte de bienes, y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción.

El artículo 117 del Reglamento a la LIR señala la información mínima a consignar en las declaraciones juradas informativas reporte local, reporte maestro y reporte país por país.

En el caso de la declaración jurada informativa Reporte Local destaca la información funcional (estructura organizacional y actividades de negocio), transaccional de operaciones en el ámbito de precios de transferencia e información financiera del contribuyente.

Sobre la declaración jurada informativa Reporte Maestro, destaca la estructura organizacional del grupo, los negocios del grupo, políticas en materia de intangibles, actividades y la posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo.

Y en el caso de la declaración jurada informativa Reporte País por País, destaca la información general relacionada al monto de ingresos, pérdidas o ganancias (antes de impuestos), impuesto a la renta pagado y devengado, resultados no distribuidos, número de trabajadores y activos tangibles con relación a cada jurisdicción en la que opera el grupo multinacional.

Salvaguarda de las Declaraciones


La documentación e información que respalde las declaraciones juradas informativas debe ser conservada por los contribuyentes cinco (5) años o durante el plazo de prescripción, el que fuera mayor, de conformidad con el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario.

Lenguaje de la Documentación en Perú


La documentación, deberá ser conservada por los contribuyentes, debidamente elaborada en idioma castellano.

Pequeñas y Medianas Empresas en Perú


La legislación peruana no contempla ninguna consideración formal para las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, es de observación sustancial lo contemplado en el artículo 32 de la LIR, respecto del valor de mercado de las transacciones.

Fecha Límite para preparar y enviar la Documentación en Perú


La documentación de los reportes de precios de transferencia debe prepararse antes de las presentaciones de las declaraciones juradas informativas, ya que dicha información servirá de soporte para presentar los anexos requeridos en cada declaración virtual. Las fechas de presentación son de acuerdo con los cronogramas establecidos para cada reporte (ver sección de Declaración Informativa).

Métodos de Precios de Transferencia en Perú


Se podrá realizar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados, considerando el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación bajo análisis: Método del Precio Comparable no Controlado (PCNC); Método del Precio de Reventa (MPR); Método del Costo Incrementado (MCI); Método de la Partición de Utilidades (MPU); y Método Residual de Partición de Utilidades (MRPU) Método del Margen Neto Transaccional (MMNT). Otros métodos (cuando por la naturaleza y características de las actividades y transacciones no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los métodos anteriores). En el caso del PCNC, cuando se trate de operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino (commodities), incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el valor de mercado se determina sobre la base de tales valores de cotización. Para la utilización de los métodos, se seleccionará el que mejor compatibilice con el giro del negocio, la estructura empresarial o comercial de la entidad, cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuada aplicación y justificación, contemple el más adecuado grado de comparabilidad y requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y las situaciones comparables entre partes, transacciones y funciones.

Comparables en Perú


En Perú son aceptables comparables internas como externas, éstas últimas podrán ser de mercados distintos al país, siempre y cuando no exista información disponible localmente.

Implementación de BEPS en Perú


BEPS , Hasta el momento Perú no es miembro de la OCDE, sin embargo, cabe mencionar que a principios del año 2018, la SUNAT aseguró estar enfocado y comprometido en establecer nuevos lineamientos encaminados a la implementación de cuatro acciones alineadas con el Plan BEPS. Las acciones de la autoridad tributaria irán encaminadas a combatir los regímenes tributarios perniciosos, evitar el abuso de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDIs) y establecer mecanismos de solución de controversias en la aplicación de los CDIs. En precios de transferencia, se han incorporado a la legislación nacional diversos aspectos en relación con las Acciones 8-10 BEPS (alineación de los resultados de los precios de transferencia con la creación de valor) y Acción 13 BEPS (documentación sobre precios de transferencia e informe país por país). Así mismo, la SUNAT ha reiterado su intención de continuar con los avances en la incorporación y reglamentación de la figura del reporte “País por País” (CbC), siendo signatario del Acuerdo multilateral entre autoridades competentes (AAC) para el intercambio del Reporte CbC.

Referencias


Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo Nº 054-99-EF Decreto Legislativo N° 1312 Decreto Supremo N° 333-2017-EF Decreto Supremo N.° 327-2022-EF R.S. 163-2018/SUNAT R.S. 014 -2018/SUNAT.

Última actualización: Julio 2023

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