Hace más de un año que sonaron las alarmas en el mundo acerca del surgimiento del virus Covid-19 y se comenzaron a sentir los efectos que las medidas sanitarias y las restricciones a la movilidad trajeron consigo en diversos ámbitos de la actividad humana, registrándose fuertes impactos a la salud pública y a las economías mundiales.
Hoy en día, se sigue contabilizando la magnitud de los efectos económicos que la pandemia ha tenido en cada país y su economía interna con mayores o menores afectaciones en relación con las medidas sanitarias que acertada o equivocadamente tomaron los gobiernos. La reactivación económica también ha sido posible en función del grado de avance de las campañas de vacunación en todo el mundo.
Anteriormente, se abordaban en diversos foros y espacios los posibles efectos en la determinación de los precios de transferencia en las operaciones que llevarían a cabo los grupos multinacionales y las diversas consideraciones en los análisis de comparabilidad que se iniciarían a palpar arribando a la presentación de los cierres fiscales, momento cumbre para el cumplimiento de las obligaciones de declarar e informar los resultados económicos de las operaciones intercompañía y su valoración en el contexto de las reglas para precios de transferencia.
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Un año más tarde, hemos podido identificar cuáles de aquellas situaciones que se preveían en los análisis para comprobar el principio de arm’s lenght, o plena competencia, llegaron a materializarse y cómo los contribuyentes, asesores y autoridades tributarias han afrontado los diversos retos que se presentaron para documentar su cumplimiento en el estudio de precios de transferencia.
Uno de los recursos que aportó claridad acerca de cómo se afrontarían las afectaciones de la pandemia en el cumplimiento de esta obligación fue la Guía para afrontar las implicaciones de precios de transferencia originadas por la pandemia de Covid-19 publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en diciembre de 2020.
Las mayores implicaciones que la pandemia traería para los precios de transferencia se centraban en los efectos que se tendrían en los análisis de comparabilidad por el impacto en la fijación de los precios debido a renegociaciones o a la escasez de bienes y servicios, lo que coartaría la relación con los datos históricos disponibles. Otra preocupación central era el tratamiento que se daría a las pérdidas y a la distribución de los costos derivados por la pandemia por los efectos que la absorción de dichas pérdidas y gastos extraordinarios tendrían en los resultados económicos de los grupos empresariales y sus empresas, además de las posibles reestructuraciones y renegociaciones contractuales en las operaciones y su relación con lo que harían terceros independientes en circunstancias similares.
Hoy en día, podemos asegurar que debió prestársele especial atención a los estudios de precios de transferencia, puesto que es la documentación que debe justificar y explicar correctamente los resultados en los precios, márgenes y contraprestaciones en las operaciones pactadas y que debe exponer situaciones extraordinarias para las empresas que revelaron e informaron a las autoridades tributarias acerca de sus operaciones intercompañía. Las anteriores son preocupaciones mayores, sobre todo, para las empresas pertenecientes a sectores con fuertes afectaciones debidas a la pandemia, como lo son la industria del turismo y del comercio minorista tradicional.
Algunos puntos de especial atención para evaluar si se cuenta con una documentación de precios de transferencia que se encuentre a la altura de los desafíos que ha presentado la pandemia son:
Los puntos anteriores son parte de las implicaciones que aborda la Guía para afrontar las implicaciones de precios de transferencia originadas por la pandemia de Covid-19 y que recomendamos revisar a efecto de determinar la idoneidad de su estudio de precios de transferencia.
Lo invitamos a nuestro webinar Consideraciones al cierre de 2020 para precios de transferencia.
Hoy en día, el estudio de precios de transferencia ha pasado de ser un documento para dar cumplimiento a una obligación fiscal a ser un documento de defensa de la empresa que brinda certeza a sus accionistas ante el examen y revisiones que efectúan las autoridades tributarias en el marco de sus acciones fiscalizadoras, por lo que no debe tratarse a la ligera.
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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.
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