Nuevos lineamientos de documentación de precios de transferencia en el salvador
Actualmente, el Artículo 62-A, del Código Tributario establece que: Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes, asimismo, cuando celebren operaciones o transacciones con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales. Los contribuyentes determinarán el precio de mercado utilizando los procedimientos y métodos técnicos contenidos en este Código y en los lineamientos sobre Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).