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A 5 de noviembre de 2019, la Comisiónde Puntos Constitucionales emitió su dictamen con respecto al proyecto de Decretopor el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos.
En dicho Dictamen se exponenlos motivos por los cuales no se aprueban las modificaciones que presentó elsenado a la iniciativa de Decreto, siendo las modificaciones más importantes,el no otorgar tratos preferenciales a ciertos negocios o individuos enespecífico, sino que se pretendía establecer un marco de igualdad decompetencia y desarrollo sin afectar a las finanzas públicas, quedando en manosde los Estados o sectores económicos el otorgar estímulos fiscales que fomentenel desarrollo económico, por ejemplo exentar del pago del impuesto a un sector productivoque representa una fuente importante de empleos y desarrollo económico en el Estado.
La razón de la comisión para rechazar lasmencionadas modificaciones es que añadiendo al decreto lo propuesto daría acabida a que los Estados pudiesen establecer exenciones a los mismos sectoresque ya se encontraban beneficiados por las condonaciones y que no han venidoutilizándolas de manera paulatina, sino de manera recurrente dentro de suoperación normal de negocio, teniendo las exenciones los mismos efectos que lascondonaciones.
Con dicho dictamen avalado porla Comisión, queda entre visto que será aprobado el Decreto de Ley, trayendoconsigo el efecto que se ha visto en este 2019 desde la presentación y entradaen vigor de la Ley de Ingresos de la Federación 2019 con respecto a lacondonación de impuestos, siendo visto por muchos contribuyentes como un ataquepor parte del fisco o desde el punto de vista empresarial como un retrocesopara el desarrollo de negocios en el país.
Sin embargo, estas medidas vanacorde al modelo económico fiscal que esta empleando el Ejecutivo Federal,estableciendo medidas que permitan una mayor recaudación sin tener que crearnuevos impuestos o incrementar las tasas y/o tarifas de los ya establecidos másallá de la aplicación del efecto inflacionario.
Se adjunta un extracto con lasmodificaciones propuestas por parte de la cámara de diputados (modificacionesaceptadas por la Comisión) y las modificaciones que presentó el senado.
Texto vigente
Propuesta cámara de diputados
Modificaciones cámara de senadores.
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicano quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos; y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo Tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicano quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria.
Transitorios:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor de mismo.
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicano quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y la condonación de impuestos; las exenciones y el otorgamiento de estímulos se establecerán en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo Tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
Transitorios:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas adecuaran su legislación conforme a lo dispuestos en el presente Decreto, dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero del articulo 28, la Federación, los entidades federativas, los Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, únicamente establecerán las exenciones y estímulos que consideren necesarios para fomentar el desarrollo, el crecimiento económico y la inversión productiva, que tengan como fin preservar la rectoría del Estado en la actividad económica, bajo principios de igualdad, generalidad, temporalidad, legalidad, máxima publicidad y no afectación a las finanzas públicas.