Precios de Transferencia
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November 13, 2019

Costa Rica - Resolución sobre documentación de los estudios de precios de transferencia

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN


RESOLUCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN DE LOSESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA


DGT-R-49-2019.—Dirección General de Tributación, de lasocho y cinco horas del veintidós de agosto del dos mildiecinueve.


Considerando:


1º—Que el artículo 99 del Código de Normas yProcedimientos Tributarios faculta a la AdministraciónTributaria para dictar normas generales para los efectosde la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentrode los límites fijados por disposiciones legales yreglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas yProcedimientos Tributarios establece que toda personafísica o jurídica, pública o privada, estará obligada aproporcionar a la Administración Tributaria, lainformación de trascendencia tributaria, deducida de susrelaciones económicas, financieras y profesionales conotras personas.

3º—Que en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobrela Renta se establecen las disposiciones que de manerageneral regularán los precios de transferencia, entre ellas,las pautas generales de documentación.

4º—Que en el artículo 73 del Reglamento a la Ley delImpuesto sobre la Renta, se establecen las pautasgenerales de documentación de los precios detransferencia.

5°—Que por tratarse de una modificación en la base legalde Resolución DGT-R-162017 de las ocho horas del treintade marzo del dos mil diecisiete no procede lo dispuestoen el artículo 174 del Código Tributario, ni lo dispuesto enel artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano delExceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Portanto:


RESUELVE:


Artículo 1º—Todos los contribuyentes que realicenoperaciones con empresas vinculadas deberán conservarpor el plazo previsto en el artículo 109 del Código deNormas y Procedimientos Tributarios la documentaciónque respalde la forma en que sus precios de transferenciase ajustan a precios de operador independiente, así comola documentación que permita conocer y comprender laforma en que está estructurado el grupo económico tantoen el ámbito nacional como en el internacional.

Artículo 2º—La siguiente información deberá estar adisposición de la Administración Tributaria para sersuministrada en el momento en que ésta lo solicite:Información corporativa:

a) Esquema que ilustre la estructura corporativa degrupo económico, señalando la localizacióngeográfica de las empresas.

b) Estructura de la administración del grupoeconómico y localización geográfica del personalclave.

c) Descripción general del o los negocios al (los) quese dedica el grupo económico. Debe incluirse entreotros:

1) Operaciones generadoras de ingresos.

2) Documento que muestre la cadena de suplidoresde bienes y servicios.

3) Documento que muestre las partes relacionadascon las que se tienen acuerdos de serviciosdiferentes de Investigación y Desarrollo.

4) Una lista de los principales mercados de bienes yservicios.

5) Competidores relevantes que tiene el grupoeconómico.

6) Un documento que muestre el análisis funcional

7) Una descripción de las reestructuraciones másimportantes realizadas durante los últimos cincoaños.

8) Un análisis funcional mostrando el valor que leagrega a los bienes y servicios cada una de lasentidades vinculadas de la corporación queparticipan.

d) Los links de internet donde es posible realizar unanálisis representativo de la industria y la compañíapreparado por agencias calificadoras u otros entessimilares.

e) Una descripción de la estrategia del grupocorporativo internacional en relación con laestrategia para el desarrollo, el manejo y laexplotación de intangibles, incluyendo lalocalización de los principales de polos deinvestigación y desarrollo con que cuenta lacorporación internacional.

f) Una lista de los activos intangibles o grupos deintangibles que utiliza la corporación internacional,señalando la dirección de los flujos económicos conque se retribuye el uso de esos intangibles.

g) Una lista de los acuerdos entre las partesrelacionadas relativos a: intangibles, reparto decostos, uso de licencias, servicios de investigación.

h) Descripción de las políticas de la corporacióninternacional relacionada con Investigación yDesarrollo e Intangibles.

i) Descripción de cualquier contraprestaciónproducto del uso de intangibles o cualquier otrobeneficio.

j) Descripción de los préstamos que realizan lasempresas dentro del grupo económico internacional,así como de cualquier otro acuerdo o instrumentofinanciero que se trance entre ellas, sean estasgarantías o similares. Esto debe detallar, los montos,las empresas involucradas y su posición geográfica.

k) Estados financieros de la corporación internacionalconsolidados de los (x) años anteriores.

l) Lista con una breve descripción de cada uno de losacuerdos previos de precios de transferencia suscritos, sean estos unilaterales, bilaterales omultilaterales.

m) Lista con breve descripción de los precios detransferencia que son tratados con procedimientosde acuerdo mutuo (MAP, Mutual AgreementProcedure).

n) Un cuadro que muestre para cada país en el que lacorporación internacional tiene negocios el total deempleados.

o) Una copia de la declaración de ingresosconsolidados del periodo más reciente.


INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL CONTRIBUYENTE

Descripción de la estructura de administraciónde la entidad local

a) Descripción de las operaciones ejemplomanufactura, distribución de bienes, provisión deservicios en el contexto en el cual se lleva a cabo laactividad empresarial, las actividades financieras dela Corporación Internacional.

b) Monto acumulado de los gastos para cada una delas categorías de transacciones.

c) Identificación de las partes vinculadas involucradasen cada categoría de transacciones controladas y lasrelaciones entre ellas.

d) Un análisis funcional detallado de la empresacontribuyente en el que se muestren las funcionesque realiza, los riesgos asumidos y los activosinvolucrados en las transacciones controladas.Deben incluirse los gastos comparados con añosanteriores.

e) Identificación y documentación de otrastransacciones controladas que puedan directa oindirectamente afectar el precio de esastransacciones.

f) Señalar el mejor método de precios detransferencia utilizado, especificando las razonespara su selección.

g) Indicar cuál es la empresa testeada y explicar elmotivo por el cual se ha seleccionado como tal.

h) Indicar los presupuestos más importantes al aplicarla metodología de precios de transferencia.

i) Si corresponde, especificar las razones por lascuales se aplica un análisis de varios años.

j) Detallar la lista de comparables seleccionados tantointernos como externos. Debe incluirse lametodología utilizada para la búsqueda de loscomparables.

k) Describir los ajustes realizados para lograr lacomparabilidad. Señalando cuáles de esos ajusteshan sido realizados a la parte testeada o a loscomparables utilizados, o bien ambos en caso decorresponder.

l) Un resumen de la información financiera usadapara la aplicación de la metodología.

m) Estados financieros auditados de los tres añosanteriores. Sobre este particular se aplicará lodispuesto en la Resolución DGT-R-026-2015 del18/08/2015.

n) Resumen de las tablas que contienen los datosfinancieros relevantes utilizados en el análisis.


Artículo 3º—Derogatoria. Deróguese la Resolución DGTR-16-2017 de las ocho horas del treinta de marzo del dosmil diecisiete.

Artículo 4º—Vigencia. La presente resolución rige a partirde su publicación en el diario oficial La Gaceta.Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Ricardo A. Caballeros Vela, Subdirector de AcuerdosPrevios Precios de Transferencia.—1 vez.—O.C. N°4600024633.—Solicitud N° 169590.—( IN2019401714 ).


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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Autor

Socio