Administración y Finanzas
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February 27, 2020

Publicación de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

Publicación de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

El pasado 21 de febrero, el SAT publicó la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RFM) para 2020.Se trata de un documento de prácticamente 3 páginas, los 3 puntos principales son:  

1. Se reforma la regla 3.16.11 Actualización de cantidades establecidas en el CFF

Regla actual: Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de LISR el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2019 es de 0.0000.

En este caso se modificó el año y el monto, actualmente en el texto dice ‘’el factor de acumulación aplicable al monto de depósito o inversión al inicio del ejercicio 2018 es de 0.0290.

Anteriormente: Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero. Para los efectos del artículo 239 del reglamento de la Ley de ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal 2018 es de 0.0290.

Artículo 239 del reglamento LISR: las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaría generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de LISR, o bien aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto. 

Artículo 143 LISR: tratándose de ganancia cambiaría de los intereses a que se refiere este capítulo se estará a las siguientes reglas:

  •  I.-Se entenderá como interés toda percepción obtenida por el acreedor.
  • II.- Perdón total o parcial del capital o de intereses por parte del acreedor.
  • III.- Créditos o préstamos otorgados a residentes en México al momento de cobro.
  • IV.- Depósitos en el extranjero de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero.
  • V.- Operaciones que se encuentren denominadas en UDIS.
  • VI.- Disminución de la pérdida cambiaria o inflacionaria. 

2. Se modificó la regla 2.1.13 Actualización de cantidades establecidas en el CFF

Esto se hizo para adicionar un tercer párrafo a la fracción XI de la regla 2.1.13 que indica lo siguiente:

Así mismo se dan a conocer en el anexo 5, rubro A, II, las cantidades que entraran en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con el ‘’Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del ISR, LIVA, IEPS y CFF, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos 26, fracción X, inciso H;80, fracción VI; 82-B, fracciones I a VII; 82-D, fracciones II a IV; 84 fracción III y 86-D del CFF. 

3. SAT publica primeras modificaciones de los anexos 1-A, 5, 9, 14 y 12 de la RMF 2020 

El SAT también publico las versiones anticipadas de modificaciones a distintos anexos, derivadas de la primera resolución de modificaciones de la resolución Miscelánea fiscal para 2020. Los anexos modificados fueron los siguientes: 

  • Anexo 1-A: Guía de Trámites Fiscales

En este anexo básicamente se describe paso a paso como se debe de llevar a cabo cada tramite y ante qué autoridad corresponde.

  • Anexo 5: Cantidades Fiscales Actualizadas

En este anexo contiene las actualizaciones de las cantidades establecidas en el CFF como son las multas.

  • Anexo 9: opción de actualización de las deducciones

En este anexo contiene una tabla para aquellos contribuyentes que obtienen ingresos por poseer bienes y tienen derecho a disminuir de dichos ingresos, ciertas deducciones autorizadas mismas que podrán actualizarse desde la fecha en que se realizó la adquisición hasta un mes antes de su enajenación.

  • Anexo 14: donatarias autorizadas

En este anexo contiene la actualización del directorio de organizaciones no lucrativas cuya autorización para recibir donativos deducibles de la base del ISR es aprobada por el SAT.

  • Anexo 23: ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

En este anexo contiene las ubicaciones de las unidades administrativas del SAT. 

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Autor

Socio