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April 22, 2020

Resumen sobre medidas tributarias en el Estado de Emergencia (18/04/2020)

Resumen sobre Medidas Tributarias en el Estado de Emergencia (al 18 de abril 2020)

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FechaPublicaciónTítuloSumillaNorma(s)Fuente 1Fuente 216/3/2020Prórroga devencimientosdedeclaracionesmensualesSe prorrogan las fechas de vencimiento para ladeclaración y el pago de las obligaciones tributariasmensuales del período febrero, marzo yabril del año 2020.RS Nº 055-2020/SUNAT y065-2020/SUNAThttps://bit.ly/2RRZzhttps://bit.ly/2RRZzJRhttps://bit.ly/2VlZz6Z16/3/2020Libros yregistrosvinculados aAsuntosTributariosSe prorroga los plazos máximos de atraso de loslibros y registros vinculados a asuntos tributarios,así como los plazos máximos de atraso de loslibros y/o registros a que se refiere el primer párrafodel num.12.1 del artículo 12 de la RS N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, paracontribuyentes con ingresos netos de hasta 2 300UIT y 5000 UIT en el ejercicio 2019.RS Nº 055-2020/SUNAT y065-2020/SUNAThttps://bit.ly/2RRZzJRhttps://bit.ly/2VlZz6Z16/3/2020Pago deDetracciones -febrero,marzo y abril2020Si de acuerdo a lo dispuesto en la R.S. 065-2020-SUNAT, le resulta aplicable la prórroga de la fechade vencimiento de la declaración mensual delperiodo febrero, marzo y abril de 2020, el depósitode la detracción en la cuenta de su proveedor en elBanco de la Nación para ejercer su derecho alcrédito fiscal en los periodos señalados, podrárealizarse hasta el 5to día hábil del mes de junio de2020 (mes de vencimiento).RS Nº 055-2020/SUNAT y065-2020/SUNAThttps://bit.ly/2RRZzJRhttps://bit.ly/2VlZz6Z16/3/2020OtrasdeclaracionesLas declaraciones informativas y comunicacionesdel Sistema de Emisión Electrónica y DAOT (paracontribuyentes con ingresos netos de hasta 2 300UIT y hasta 5 000 UIT).RS Nº 055-2020/SUNAT y065-2020/SUNAThttps://bit.ly/2RRZzJRhttps://bit.ly/2VlZz6Z18/3/2020FacultadDiscrecionalen laadministracióndeinfraccionesSe dispone aplicar la facultad discrecional en laadministración de sanciones por infraccionestributarias durante el Estado de EmergenciaNacional declarado como consecuencia del COVID-19.R.S. N° 008-2020-SUNAT/700000https://bit.ly/3bnAo9Vhttps://bit.ly/2VKNO9818/3/2020Prórroga delvencimientode la cuota defraccionamiento y/oaplazamiento(de los mesesde marzo yabril 2020)A los deudores tributarios con aplazamientos y/ofraccionamientos o refinanciamientos de la deudatributaria por tributos internos concedidos hasta el15 de marzo de 2020, respecto de los cuales laSUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha laresolución que declara su pérdida.RS Nº 058-2020/SUNAT y065-2020/SUNAThttps://bit.ly/2RRZzJRhttps://bit.ly/3bmSJ6P18/3/2020PostergaciónDeclaraciónCOA EstadoLas unidades ejecutoras y entidades del SectorPúblico Nacional obligadas de proporcionarinformación sobre sus adquisiciones debenentregar a la SUNAT la información quecorresponda a las adquisiciones de bienes y/oservicios del mes de enero de 2020, de acuerdocon su ultimo dígito del RUC.RS Nº 058-2020/SUNAThttps://bit.ly/3bmSJ6P24/3/2020Prórroga devencimientosde DDJJAnual Renta2019 e ITFSe ha modificado el cronograma de vencimientopara presentar la Declaración Jurada Anual del año2019, para las personas naturales y empresas coningresos en el año 2019 de hasta 5,000 UIT, esdecir S/ 21 000,000.RS N.° 061-2020/SUNAThttps://bit.ly/2VnF5em27/3/2020Registro deCCI - SubsidioDU 33-2020Las empresas deberán informar a SUNAT elCódigo de Cuenta Interbancaria (CCI) ingresando aSUNAT Operaciones en Línea con su clave SOLopción Empresas - Registro de CCI – Subsidio DU33-2020.DU Nº 033-2020https://bit.ly/2VFBhnF

30/3/2020Vencimientode ITANPara los contribuyentes con ingresos netos dehasta 5 000 UIT en el ejercicio 2019 (S/ 21 000000), se prorroga hasta el 4 de junio de 2020, losplazos máximos de atraso de los libros y registrosvinculados a asuntos tributarios, así como losplazos máximos de atraso de los libros y/o registrosa que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1del artículo 12 de la Resolución deSuperintendencia N.° 286- 2009/SUNAT y normasmodificatorias, que originalmente vencían paradichos contribuyentes desde el 31 de marzo y elmes de mayo de 2020.RS Nº 065-2020/SUNAThttps://bit.ly/2XK68lD Para mas información sobre los procesos de precios de transferencia, te invitamos a visitar nuestra página y leer nuestros artículos sobre la materia. Para atención personalizada y conocer mas sobre los servicios que ofrecemos, contáctenos y le brindaremos la mejor asesoría en el mercado.

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Óscar Cruz
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