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Ley 526 Panamá: Nuevas Reglas de Sustancia Económica para 2027

Felipe Mora

Durante décadas, Panamá ha sido reconocido por su sistema tributario territorial, un modelo que permitió que ciertas rentas de fuente extranjera permanecieran fuera del ámbito de imposición local.

Sin embargo, el entorno fiscal internacional cambió. La transparencia, el intercambio de información y las iniciativas contra la erosión de bases imponibles han llevado a distintos países a fortalecer sus reglas de cumplimiento, especialmente cuando existen estructuras corporativas con presencia internacional.

Con la publicación de la Ley 526 de Panamá, el país fortalece sus reglas de sustancia económica y establece nuevos requisitos para entidades que formen parte de grupos multinacionales y que obtengan determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.

La reforma entrará plenamente en vigor a partir del ejercicio fiscal 2027 y representa uno de los cambios más relevantes para estructuras corporativas con operaciones, vehículos de inversión o entidades de tenencia en Panamá.

A continuación, presentamos los cinco puntos que deberán considerar los grupos multinacionales.

1. La sustancia económica tendrá que demostrarse con evidencia real

Uno de los principales cambios introducidos por la Ley 526 es la incorporación de un requisito formal de sustancia económica para determinadas entidades integrantes de grupos multinacionales.

Esto implica que ya no será suficiente contar con una sociedad constituida, una dirección registrada o un agente residente. Las entidades deberán demostrar que cuentan con una presencia real y proporcional en Panamá, de acuerdo con la actividad que realizan y las rentas que perciben.

De conformidad con el Artículo 707-B, la sustancia económica implica la presencia adecuada de:

·        Recursos humanos.

·        Activos.

·        Instalaciones.

·        Dirección y gestión.

·        Control y administración de riesgos.

·        Gastos operativos acordes con la actividad realizada.

En la práctica, la autoridad fiscal buscará confirmar que existe una operación económica efectiva, y que la estructura panameña cumple una función real dentro del grupo multinacional.

1. Recursos Humanos
👥
¿Hay personal calificado contratado localmente?
2. Dirección y Gestión
👔
¿Las decisiones estratégicas se toman y firman en Panamá?
3. Instalaciones
🏢
¿Existe una oficina física o espacio operativo real?
4. Activos Adecuados
📊
¿Los bienes e infraestructura son proporcionales al negocio?
5. Control de Riesgos
⚠️
¿Se administran y mitigan los riesgos desde la sede local?
6. Gastos Operativos
💸
¿Los desembolsos locales justifican la actividad realizada?

2. Las rentas pasivas estarán bajo mayor revisión

La reforma pone especial atención en entidades que perciben rentas pasivas de fuente extranjera.

De acuerdo con el Artículo 707-C, las categorías sujetas a evaluación incluyen:

·        Dividendos.

·        Intereses.

·        Regalías.

·        Ganancias de capital.

·        Rentas derivadas de bienes inmuebles.

·        Otras rentas de capital mobiliario.

Este punto es especialmente relevante para grupos multinacionales que utilizan entidades panameñas para la tenencia de inversiones, financiamiento intragrupo, administración de activos o estructuras relacionadas con propiedad intelectual.

A partir de esta reforma, será necesario analizar si las rentas percibidas están respaldadas por funciones, recursos y gastos suficientes dentro de Panamá.

3. La falta de sustancia económica podrá generar una tasa del 15%

La Ley 526 incorpora una consecuencia fiscal directa para aquellas entidades que no logren acreditar sustancia económica o que incumplan con las obligaciones de reporte establecidas en la normativa.

Conforme al Artículo 707-D, la renta neta gravable estará sujeta a una tasa única y definitiva del 15%.

Este es uno de los cambios más relevantes de la reforma, ya que modifica el tratamiento que históricamente recibían determinadas rentas de fuente extranjera dentro del sistema territorial panameño.

Para los grupos multinacionales, esto vuelve indispensable revisar con anticipación si sus entidades en Panamá cuentan con la estructura operativa necesaria para sostener el tratamiento fiscal aplicable.

La revisión no debería limitarse a documentos corporativos. También debe considerar personal, funciones, contratos, toma de decisiones, gastos, activos y evidencia operativa.

Comparativo de Riesgo Fiscal (Ley 526)

Factor
Entidad con Sustancia
Entidad sin Sustancia
Evidencia
Operación real: personal, funciones, activos y gastos.
Solo documentos corporativos (papel).
Riesgo
Bajo. Cumple con reportes.
Alto. Alerta inmediata de auditoría.
Tratamiento
Mantiene beneficios del régimen territorial.
Pierde el tratamiento histórico.
Tasa del 15%
No aplica.
Aplica tasa única y definitiva (Art. 707-D).