Felipe Mora
Durante décadas, Panamá ha sido reconocido por su sistema tributario territorial, un modelo que permitió que ciertas rentas de fuente extranjera permanecieran fuera del ámbito de imposición local.
Sin embargo, el entorno fiscal internacional cambió. La transparencia, el intercambio de información y las iniciativas contra la erosión de bases imponibles han llevado a distintos países a fortalecer sus reglas de cumplimiento, especialmente cuando existen estructuras corporativas con presencia internacional.
Con la publicación de la Ley 526 de Panamá, el país fortalece sus reglas de sustancia económica y establece nuevos requisitos para entidades que formen parte de grupos multinacionales y que obtengan determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
La reforma entrará plenamente en vigor a partir del ejercicio fiscal 2027 y representa uno de los cambios más relevantes para estructuras corporativas con operaciones, vehículos de inversión o entidades de tenencia en Panamá.

A continuación, presentamos los cinco puntos que deberán considerar los grupos multinacionales.
Uno de los principales cambios introducidos por la Ley 526 es la incorporación de un requisito formal de sustancia económica para determinadas entidades integrantes de grupos multinacionales.
Esto implica que ya no será suficiente contar con una sociedad constituida, una dirección registrada o un agente residente. Las entidades deberán demostrar que cuentan con una presencia real y proporcional en Panamá, de acuerdo con la actividad que realizan y las rentas que perciben.
De conformidad con el Artículo 707-B, la sustancia económica implica la presencia adecuada de:
· Recursos humanos.
· Activos.
· Instalaciones.
· Dirección y gestión.
· Control y administración de riesgos.
· Gastos operativos acordes con la actividad realizada.
En la práctica, la autoridad fiscal buscará confirmar que existe una operación económica efectiva, y que la estructura panameña cumple una función real dentro del grupo multinacional.
La reforma pone especial atención en entidades que perciben rentas pasivas de fuente extranjera.
De acuerdo con el Artículo 707-C, las categorías sujetas a evaluación incluyen:
· Dividendos.
· Intereses.
· Regalías.
· Ganancias de capital.
· Rentas derivadas de bienes inmuebles.
· Otras rentas de capital mobiliario.
Este punto es especialmente relevante para grupos multinacionales que utilizan entidades panameñas para la tenencia de inversiones, financiamiento intragrupo, administración de activos o estructuras relacionadas con propiedad intelectual.
A partir de esta reforma, será necesario analizar si las rentas percibidas están respaldadas por funciones, recursos y gastos suficientes dentro de Panamá.
La Ley 526 incorpora una consecuencia fiscal directa para aquellas entidades que no logren acreditar sustancia económica o que incumplan con las obligaciones de reporte establecidas en la normativa.
Conforme al Artículo 707-D, la renta neta gravable estará sujeta a una tasa única y definitiva del 15%.
Este es uno de los cambios más relevantes de la reforma, ya que modifica el tratamiento que históricamente recibían determinadas rentas de fuente extranjera dentro del sistema territorial panameño.
Para los grupos multinacionales, esto vuelve indispensable revisar con anticipación si sus entidades en Panamá cuentan con la estructura operativa necesaria para sostener el tratamiento fiscal aplicable.
La revisión no debería limitarse a documentos corporativos. También debe considerar personal, funciones, contratos, toma de decisiones, gastos, activos y evidencia operativa.