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Durante décadas, Panamá ha sido reconocido por su sistema tributario territorial, un modelo que permitió que ciertas rentas de fuente extranjera permanecieran fuera del ámbito de imposición local.
Sin embargo, el entorno fiscal internacional cambió. La transparencia, el intercambio de información y las iniciativas contra la erosión de bases imponibles han llevado a distintos países a fortalecer sus reglas de cumplimiento, especialmente cuando existen estructuras corporativas con presencia internacional.
Con la publicación de la Ley 526 de Panamá, el país fortalece sus reglas de sustancia económica y establece nuevos requisitos para entidades que formen parte de grupos multinacionales y que obtengan determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
La reforma entrará plenamente en vigor a partir del ejercicio fiscal 2027 y representa uno de los cambios más relevantes para estructuras corporativas con operaciones, vehículos de inversión o entidades de tenencia en Panamá.

A continuación, presentamos los cinco puntos que deberán considerar los grupos multinacionales.
Uno de los principales cambios introducidos por la Ley 526 es la incorporación de un requisito formal de sustancia económica para determinadas entidades integrantes de grupos multinacionales.
Esto implica que ya no será suficiente contar con una sociedad constituida, una dirección registrada o un agente residente. Las entidades deberán demostrar que cuentan con una presencia real y proporcional en Panamá, de acuerdo con la actividad que realizan y las rentas que perciben.
De conformidad con el Artículo 707-B, la sustancia económica implica la presencia adecuada de:
· Recursos humanos.
· Activos.
· Instalaciones.
· Dirección y gestión.
· Control y administración de riesgos.
· Gastos operativos acordes con la actividad realizada.
En la práctica, la autoridad fiscal buscará confirmar que existe una operación económica efectiva, y que la estructura panameña cumple una función real dentro del grupo multinacional.
La reforma pone especial atención en entidades que perciben rentas pasivas de fuente extranjera.
De acuerdo con el Artículo 707-C, las categorías sujetas a evaluación incluyen:
· Dividendos.
· Intereses.
· Regalías.
· Ganancias de capital.
· Rentas derivadas de bienes inmuebles.
· Otras rentas de capital mobiliario.
Este punto es especialmente relevante para grupos multinacionales que utilizan entidades panameñas para la tenencia de inversiones, financiamiento intragrupo, administración de activos o estructuras relacionadas con propiedad intelectual.
A partir de esta reforma, será necesario analizar si las rentas percibidas están respaldadas por funciones, recursos y gastos suficientes dentro de Panamá.
La Ley 526 incorpora una consecuencia fiscal directa para aquellas entidades que no logren acreditar sustancia económica o que incumplan con las obligaciones de reporte establecidas en la normativa.
Conforme al Artículo 707-D, la renta neta gravable estará sujeta a una tasa única y definitiva del 15%.
Este es uno de los cambios más relevantes de la reforma, ya que modifica el tratamiento que históricamente recibían determinadas rentas de fuente extranjera dentro del sistema territorial panameño.
Para los grupos multinacionales, esto vuelve indispensable revisar con anticipación si sus entidades en Panamá cuentan con la estructura operativa necesaria para sostener el tratamiento fiscal aplicable.
La revisión no debería limitarse a documentos corporativos. También debe considerar personal, funciones, contratos, toma de decisiones, gastos, activos y evidencia operativa.
La nueva normativa adopta un enfoque alineado con los principios internacionales de la OCDE en materia de propiedad intelectual y creación de valor.
Bajo el Artículo 707-I, los beneficios fiscales relacionados con activos intangibles dependerán de la proporción de gastos efectivamente incurridos en Panamá para el desarrollo, mejora o mantenimiento de dichos activos.
La legislación incorpora el enfoque conocido como “Nexus”, mediante el cual:
· Se consideran los gastos directos realizados en Panamá para actividades de investigación y desarrollo.
· Se comparan contra los gastos totales asociados al activo intangible.
· Se permite incrementar ciertos gastos locales en hasta un 30% para efectos del cálculo correspondiente.
Este mecanismo busca que los beneficios asociados a intangibles estén conectados con actividades reales de desarrollo, investigación, mejora o mantenimiento dentro del territorio panameño.
Para empresas con marcas, software, licencias, patentes, know-how u otros activos intangibles, será importante revisar si la estructura actual refleja una creación de valor defendible.
La Ley 526 reconoce la posibilidad desubcontratar determinadas actividades, pero establece condiciones específicas para evitar que la tercerización se utilice como una forma de aparentar sustancia económica.
De acuerdo con el Artículo 707-G:
· Las actividades tercerizadas deberán ejecutarse en territorio panameño.
· Los recursos utilizados deberánser suficientes para atender las funciones delegadas.
· La entidad deberá mantener supervisión efectiva sobre el proveedor de servicios.
Además, el Artículo 707-K incorpora una cláusula antiabuso que permite a las autoridades fiscales analizar la realidad económica de las operaciones.
Cuando una estructura carezca de justificación comercial válida y su principal propósito sea obtener un beneficio fiscal contrario al espíritu de la ley, la autoridad podrá desconocer sus efectos fiscales y aplicar las consecuencias previstas en la normativa.
Esto obliga a los grupos multinacionales a revisar no solo la forma legal de sus estructuras, sino también la lógica de negocio que las sostiene.

La legislación contempla exclusiones específicas para ciertos sectores regulados. Entre ellas destacan:
· Entidades relacionadas con la Marina Mercante.
· Entidades financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
· Entidades supervisadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Estas excepciones están sujetas al cumplimiento de requisitos particulares establecidos en la propia ley, por lo que no deben interpretarse como una exclusión automática sin análisis previo.
La entrada en vigor de esta reforma abre una ventana de preparación durante 2026. Para las organizaciones con estructuras en Panamá, el primer paso será identificar si alguna entidad percibe rentas pasivas de fuente extranjera y si cuenta con sustancia económica suficiente para sostener su posición fiscal.
Una revisión preventiva puede incluir:
1. Identificación de entidades panameñas dentro del grupo.
2. Clasificación de los tipos de renta que perciben.
3. Evaluación de recursos humanos, activos, instalaciones y funciones.
4. Revisión de gastos operativos y toma de decisiones.
5. Análisis de contratos, tercerización y evidencia documental.
6. Evaluación de activos intangibles bajo el enfoque Nexus.
7. Definición de ajustes necesarios antes del ejercicio fiscal 2027.

La Ley 526 representa una evolución importante del régimen de sustancia económica en Panamá y responde a las tendencias internacionales impulsadas por la OCDE y el proyecto BEPS.
A partir de 2027, las entidades integrantes de grupos multinacionales que perciban rentas pasivas deberán evaluar si cuentan con los recursos humanos, activos, instalaciones, funciones y gastos necesarios para acreditar una presencia económica real en Panamá.
La planeación anticipada será fundamental. Las organizaciones que revisen oportunamente sus estructuras corporativas podrán adaptarse con mayor claridad al nuevo marco regulatorio y reducir riesgos fiscales futuros.
En un entorno internacional cada vez más enfocado en la transparencia y la creación real de valor, la sustancia económica deja de ser un requisito meramente formal para convertirse en un componente estratégico del cumplimiento fiscal y corporativo.
Si tu empresa forma parte de un grupo multinacional, percibe rentas pasivas de fuente extranjera o utiliza entidades panameñas para inversión, financiamiento, intangibles o tenencia de activos, este es un buen momento para revisar su exposición fiscal antes de 2027.
En Grupo Consultor EFE™ acompañamos a empresas con operaciones internacionales en el análisis, documentación y defensa de sus estructuras corporativas y operaciones entre partes relacionadas.

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