El Decreto Legislativo N.º 233, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial N.º 239, Tomo 385, introdujo en el Código Tributario el marco regulatorio para los Precios de Transferencia.
Adicionalmente, el 21 de marzo de 2018, la Dirección General de Impuestos Internos emitió la Guía de Orientación General para Facilitar la Determinación de Precios de Transferencia, conforme a lo establecido en el artículo 62-A del Código Tributario y otras disposiciones pertinentes.
Conforme a lo establecido en el Articulo 199-C del Código Tributario, se entenderá como sujeto relacionado:
La Administración Tributaria puede requerir en un proceso de fiscalización, el Estudio de Precios de Transferencia, con el fin de identificar el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 62-A del Código Tributario.
El literal l) del Artículo 244 del Código Tributario, establece que la multa por no presentar o presentar fuera del plazo legal o remitir sin las especificaciones contenidas en el código o que disponga la Administración Tributaria en sus formularios, el Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados o Sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales; asciende al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a tres salarios mínimos mensuales. En cuanto al balance general a que alude este literal, también le será aplicable lo dispuesto en el inciso final del presente artículo.
Evite multas y penalizaciones por incumplimiento.
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Los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve Dólares de los Estados Unidos de América (US$571,429.00), deberán presentar el “Informe de Operaciones con Sujetos Relacionaos” F-982 por medio del portal web del Ministerio de Hacienda.
El Articulo 62-A del Código Tributario, establece que los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. Igualmente, los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
Por su parte, el capítulo V, numeral 7 de la Guía de Orientación No. DG-001/2018, da a conocer la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento del Precio de Mercado, según la siguiente estructura:
El Articulo 147 literal e) del Código Tributario, establece la obligatoriedad de conservar en buen orden y estado, por un periodo de diez años contados a partir de su emisión o recibo, la documentación, información y pruebas que respalde y demuestre que el contribuyente ha considerado para establecer los precios de las operaciones y monto de las contraprestaciones citadas.
La documentación en materia de Precios de Transferencia se presentará en idioma castellano, conforme a lo establecido en el Artículo 139 del Código Tributario.
No existe condición especial para las Pequeñas y Medianas Entidades, ya que el Código Tributario establece que los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, están en la obligación de determinar que dichas transacciones se encuentren Precio de Mercado.
La presentación del "Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados" F-982, deberá realizarse a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal.
La presentación de la documentación probatoria en materia de precios de transferencia se encuentra sujeta a requerimiento de la Administración Tributaria.
La obligación tributaria sustantiva prescribe en diez años y las facultades de fiscalización, inspección, investigación y control caduca en tres años.
Para establecer si los bienes o servicios son de la misma especie, a efecto de determinar el precio de mercado, se procederá a comparar las características económicas relevantes de las operaciones realizadas por el fiscalizado con otras operaciones realizadas entre partes independientes, para lo cual, se tomarán en cuenta, según sea el caso, los siguientes factores:
En caso de existir diferencias relevantes entre las características económicas de las operaciones, que afecten de manera significativa el precio o monto de la contraprestación, éstas deberán eliminarse en virtud de ajustes razonables que permitan un mayor grado de comparabilidad.
A los fines de la eliminación de las diferencias resultantes de la aplicación de los criterios de comparabilidad, deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:
Actualmente, la Administración Tributaria no ha contemplado la implementación de las acciones BEPS en el marco regulatorio de Precios de Transferencia.

ドキュメントおよび開示要件
Ruta de cumplimiento en Precios de Transferencia en El Salvador
- Aplicable al ejercicio fiscal 2026
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