Las reglas de precios de transferencia en El Salvador buscan que las operaciones entre partes relacionadas se valoren como si se hubieran pactado entre empresas independientes. Para 2026, el análisis debe partir de la sustancia económica de cada transacción y no limitarse al cumplimiento de un formulario.
Esta versión conserva la estructura estándar utilizada para México y amplía cada tema cuando aporta valor al lector. El tono es técnico, claro y preventivo; se eliminan afirmaciones promocionales no verificables y se distinguen obligaciones sustantivas, documentales e informativas.
Importante: una presentación realizada durante 2026 puede corresponder al ejercicio 2025. Cuando el calendario para reportar operaciones de 2026 será publicado en 2027, se indica de forma expresa para evitar una falsa fecha límite.
Los artículos 62-A, 124-A, 199-C, 199-D y 244 del Código Tributario, incorporados o reformados por el Decreto Legislativo 233, sustentan el régimen; la Guía DG-002/2018 sirve de orientación técnica.
La jerarquía normativa debe citarse desde la ley hacia el reglamento y las resoluciones operativas. Las guías OCDE solo funcionan como referencia técnica cuando la norma local las incorpora o admite.
Para 2026 conviene revisar reformas y resoluciones publicadas después del cierre antes de presentar cualquier obligación. La versión web debe indicar fecha de corte y enlazar fuentes oficiales.
El artículo 199-C considera control, dirección o participación de al menos 25 %, unidad de decisión y otras relaciones de influencia; se incluyen operaciones con regímenes fiscales preferentes.
La relación no depende únicamente de la propiedad accionaria: control efectivo, administración, dependencia económica y estructuras indirectas pueden activar el régimen. El análisis debe cubrir también establecimientos permanentes y jurisdicciones de riesgo.
La acción recomendada es mantener un mapa anual del grupo y una matriz de vinculación por contraparte. Debe conciliarse con beneficiarios finales, contratos, contabilidad y declaraciones.
La DGII utiliza el F-982, dictamen fiscal y declaraciones para seleccionar riesgos y publica anualmente la guía de jurisdicciones preferentes, incluida la correspondiente al ejercicio 2026.
La selección de casos se apoya cada vez más en cruces electrónicos. Diferencias entre declaración anual, aduanas, anexos, estados financieros y estudio son señales de riesgo, aunque el margen final parezca razonable.
En 2026 es recomendable ejecutar una conciliación previa y conservar evidencia de búsquedas, ajustes, contratos y aprobación interna. El contenido web debe describir tendencias comprobables sin atribuir auditorías no publicadas.aprobación interna. El contenido web debe describir tendencias comprobables sin atribuir auditorías no publicadas.
De acuerdo con el artículo 244 literal l) del Código Tributario, la omisión, presentación extemporánea o incompleta del informe F-982 se sanciona con una multa equivalente al 0.5% sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general (descontando el superávit por revalúo de activos no realizado), la cual en ningún caso podrá ser inferior a tres salarios mínimos mensuales.
Las sanciones formales no sustituyen el riesgo sustantivo: la autoridad puede ajustar la base, rechazar deducciones y exigir impuesto, intereses y recargos. Las reducciones dependen de corrección, oportunidad y norma local.
Antes de publicar una cifra se debe comprobar su vigencia y unidad de cálculo. Para un caso real, la multa debe calcularse con hechos, periodo y conducta; esta guía no reemplaza esa determinación.
El F-982 aplica cuando las operaciones con relacionados o sujetos en regímenes preferentes alcanzan en conjunto o individualmente USD 571.429 durante el ejercicio.
La ruta práctica comienza con inventario de contrapartes y operaciones; continúa con alcance, análisis funcional, selección de método, comparables, ajustes y conciliación; y termina con declaraciones, firmas y archivo.
Para el ejercicio 2026 conviene cerrar el diagnóstico antes del último trimestre, corregir políticas cuando aún sea posible y programar entregables de 2027. Cada responsable y fuente de datos debe quedar identificado.
El F-982 aplica cuando las operaciones con relacionados o sujetos en regímenes preferentes alcanzan en conjunto o individualmente USD 571.429 durante el ejercicio.
La declaración resume operaciones y permite a la autoridad seleccionar riesgos; no reemplaza el estudio. Cifras, métodos, partes y ajustes deben coincidir exactamente con renta y documentación.
Los vencimientos que ocurren durante 2026 suelen corresponder al ejercicio 2025. Las operaciones del ejercicio 2026 normalmente se reportan en 2027; cuando el calendario aún no existe, el texto debe decirlo expresamente.
Aunque la ley no denomina un estudio anual obligatorio para todos, el artículo 62-A exige determinar a mercado. Un estudio contemporáneo es la defensa idónea y puede ser requerido.
Un expediente defendible incluye contratos, facturas, políticas, segmentación, estados financieros, análisis funcional, selección y rechazo de comparables, ajustes y conclusiones por operación.
La documentación debe ser contemporánea: reconstruirla durante una auditoría aumenta costos y debilita la evidencia. Es útil separar archivo permanente, archivo anual y papeles de trabajo reproducibles.
La documentación debe conservarse durante los plazos de fiscalización y prescripción; por prudencia, diez años para obligaciones sustantivas y hasta concluir cualquier actuación.
El plazo mínimo no debe confundirse con una orden de destrucción. Interrupciones de prescripción, pérdidas, reorganizaciones, recursos o auditorías pueden prolongar la necesidad de conservar documentos.
La política 2026 debe asignar custodio, formato, respaldo, control de acceso y trazabilidad. También debe asegurar que bases de datos y archivos de comparables puedan reproducirse años después.
La documentación para la DGII debe presentarse en español, acompañando traducciones de soportes extranjeros relevantes.
Conservar versiones originales evita pérdida de significado contractual o técnico. La traducción debe permitir rastrear cada cifra, término y anexo hasta la fuente.
Cuando el volumen sea alto, conviene priorizar contratos, estados financieros, acuerdos de servicios e intangibles y preparar un glosario uniforme para todas las entidades del grupo.
No existe excepción por categoría pyme; el umbral de USD 571.429 define el F-982, no la obligación sustantiva de valorar a mercado.
Los umbrales suelen limitar declaraciones o estudios, pero rara vez eliminan el principio de plena competencia. Tampoco suelen proteger operaciones con jurisdicciones de riesgo o estructuras especiales.
Una pyme debe documentar al menos relación, contrato, precio, criterio económico y soporte. Si se aproxima al umbral, es prudente preparar un estudio escalable y monitorear tipo de cambio y unidades tributarias.
El F-982 vence dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre; para cierre calendario 2025, venció el 31 de marzo de 2026. Para operaciones 2026, el vencimiento ordinario será marzo de 2027, sujeto a cambios.
Preparar no equivale a presentar. El estudio puede necesitar estar disponible antes de la declaración, aunque solo se envíe por requerimiento; los reportes BEPS pueden tener calendarios diferentes.
La agenda debe distinguir: cierre 2026, declaración anual, informativa, estudio, Reporte Maestro y CbC. Se recomienda confirmar días inhábiles, último dígito y prórrogas en el portal oficial.
Precio de mercado y los métodos de precio comparable, reventa, costo adicionado, margen neto y división de utilidades usados conforme a la guía y OCDE.
No existe un método preferido para todas las operaciones. La selección depende de características, funciones, activos, riesgos, contratos, información fiable y grado de comparabilidad.
El estudio debe explicar por qué el método elegido es el más apropiado y por qué se descartaron alternativas. Servicios, financiamientos, intangibles y commodities requieren análisis separado.
La comparación considera características, funciones, activos, riesgos, contratos, circunstancias económicas y estrategias; deben practicarse ajustes razonables.
Los comparables internos suelen ofrecer mayor cercanía, pero solo si son realmente independientes y comparables. Las bases externas requieren estrategia de búsqueda reproducible y revisión financiera.
Para 2026 deben evaluarse años afectados por inflación, tipo de cambio y disrupciones de mercado. Los ajustes no pueden ser automáticos: cada uno necesita fundamento y cálculo verificable.
El Salvador publica jurisdicciones preferentes y adopta referencias OCDE, pero no ha implantado en forma general los tres reportes de Acción 13.
La Acción 13 distingue Reporte Local, Reporte Maestro y País por País. Que un país participe en el Marco Inclusivo no significa que todas las empresas deban presentar los tres reportes.
La página debe identificar norma doméstica, sujeto, umbral y plazo de cada reporte. También conviene explicar notificaciones y mecanismos de intercambio sin revelar información confidencial.

Requisitos de Documentación y Divulgación
Ruta de cumplimiento en Precios de Transferencia en El Salvador
- Aplicable al ejercicio fiscal 2026
Todo contribuyente que realice operaciones con partes relacionadas o con sujetos en jurisdicciones especialmente reguladas debe revisar el alcance, aun cuando un umbral pueda excluir una declaración concreta.
No. La declaración informa datos; el estudio y sus papeles de trabajo demuestran por qué los precios o márgenes cumplen plena competencia.
Con frecuencia cubren operaciones del ejercicio 2025. Las operaciones realizadas durante 2026 suelen declararse en 2027 conforme al calendario que emita la autoridad.
Generalmente sí, si son fiables y se explican las diferencias de mercado, contabilidad, funciones y riesgos, además de los ajustes practicados.
No necesariamente. Los umbrales suelen aliviar declaraciones o documentación extensa, pero no siempre eliminan el deber de valorar a mercado.
Aunque exime de la presentación del informe F-982, no exime de pactar y respaldar a precios de mercado conforme al Art. 62-A del Código Tributario).
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