Las reglas de precios de transferencia en Perú buscan que las operaciones entre partes relacionadas se valoren como si se hubieran pactado entre empresas independientes. Para 2026, el análisis debe partir de la sustancia económica de cada transacción y no limitarse al cumplimiento de un formulario.
Esta versión conserva la estructura estándar utilizada para México y amplía cada tema cuando aporta valor al lector. El tono es técnico, claro y preventivo; se eliminan afirmaciones promocionales no verificables y se distinguen obligaciones sustantivas, documentales e informativas.
Importante: una presentación realizada durante 2026 puede corresponder al ejercicio 2025. Cuando el calendario para reportar operaciones de 2026 será publicado en 2027, se indica de forma expresa para evitar una falsa fecha límite.
Las reglas se concentran en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, su Reglamento, el Decreto Legislativo 1312 y las Resoluciones 014-2018/SUNAT y 163-2018/SUNAT.
La jerarquía normativa debe citarse desde la ley hacia el reglamento y las resoluciones operativas. Las guías OCDE solo funcionan como referencia técnica cuando la norma local las incorpora o admite.
Para 2026 conviene revisar reformas y resoluciones publicadas después del cierre antes de presentar cualquier obligación. La versión web debe indicar fecha de corte y enlazar fuentes oficiales.
La vinculación se determina por participación, control o administración y los supuestos reglamentarios; también se incluyen operaciones con jurisdicciones no cooperantes, de baja imposición o regímenes fiscales preferenciales.
La relación no depende únicamente de la propiedad accionaria: control efectivo, administración, dependencia económica y estructuras indirectas pueden activar el régimen. El análisis debe cubrir también establecimientos permanentes y jurisdicciones de riesgo.
La acción recomendada es mantener un mapa anual del grupo y una matriz de vinculación por contraparte. Debe conciliarse con beneficiarios finales, contratos, contabilidad y declaraciones.
SUNAT cruza los Formularios Virtuales, renta, aduanas y reportes internacionales. Exportaciones de commodities, servicios intragrupo, financiamientos e intangibles concentran riesgos.
La selección de casos se apoya cada vez más en cruces electrónicos. Diferencias entre declaración anual, aduanas, anexos, estados financieros y estudio son señales de riesgo, aunque el margen final parezca razonable.
En 2026 es recomendable ejecutar una conciliación previa y conservar evidencia de búsquedas, ajustes, contratos y aprobación interna. El contenido web debe describir tendencias comprobables sin atribuir auditorías no publicadas.
El incumplimiento en la presentación de los Reportes Local, Maestro o CbC, o su presentación con inconsistencias o datos falsos, se sanciona conforme al numeral 27 del artículo 177 del Código Tributario con una multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos del contribuyente, no pudiendo ser menor a 10 UIT ni superior al tope legal de 25 UIT.
Las sanciones formales no sustituyen el riesgo sustantivo: la autoridad puede ajustar la base, rechazar deducciones y exigir impuesto, intereses y recargos. Las reducciones dependen de corrección, oportunidad y norma local.
Antes de publicar una cifra se debe comprobar su vigencia y unidad de cálculo. Para un caso real, la multa debe calcularse con hechos, periodo y conducta; esta guía no reemplaza esa determinación.
Reporte Local mediante Formulario Virtual 3560 para sujetos que superen los parámetros de ingresos y operaciones; Reporte Maestro para ingresos mayores a 20.000 UIT y operaciones desde 400 UIT; CbC según las condiciones del grupo multinacional.
La ruta práctica comienza con inventario de contrapartes y operaciones; continúa con alcance, análisis funcional, selección de método, comparables, ajustes y conciliación; y termina con declaraciones, firmas y archivo.
Para el ejercicio 2026 conviene cerrar el diagnóstico antes del último trimestre, corregir políticas cuando aún sea posible y programar entregables de 2027. Cada responsable y fuente de datos debe quedar identificado.
Las declaraciones informativas de precios de transferencia en Perú se tramitan a través de SUNAT Operaciones en Línea mediante la clave SOL.
De acuerdo con las Resoluciones de Superintendencia 014-2018 y 163-2018, la presentación del Reporte Local (Formulario Virtual 3560) se efectúa en el vencimiento del período de mayo del ejercicio siguiente (junio), mientras que el Reporte Maestro (Formulario Virtual 3561) y el Reporte País por País (Formulario Virtual 3562) vencen con el período de setiembre (octubre).
Las declaraciones deben acompañarse de los archivos en formato PDF y/o XML con las estructuras técnicas validadas por la SUNAT.
El Reporte Local documenta operaciones y análisis; el Maestro describe al grupo; CbC distribuye ingresos, impuestos y actividad por jurisdicción. Deben conciliar con renta y contabilidad.
Un expediente defendible incluye contratos, facturas, políticas, segmentación, estados financieros, análisis funcional, selección y rechazo de comparables, ajustes y conclusiones por operación.
La documentación debe ser contemporánea: reconstruirla durante una auditoría aumenta costos y debilita la evidencia. Es útil separar archivo permanente, archivo anual y papeles de trabajo reproducibles.
Conservar reportes y papeles durante la prescripción aplicable; por prudencia, al menos cinco años y más si existen pérdidas, omisiones o procedimientos que amplíen el plazo.
El plazo mínimo no debe confundirse con una orden de destrucción. Interrupciones de prescripción, pérdidas, reorganizaciones, recursos o auditorías pueden prolongar la necesidad de conservar documentos.
La política 2026 debe asignar custodio, formato, respaldo, control de acceso y trazabilidad. También debe asegurar que bases de datos y archivos de comparables puedan reproducirse años después.
Los reportes se presentan en castellano. SUNAT puede exigir traducción al castellano de documentación en idioma extranjero.
Conservar versiones originales evita pérdida de significado contractual o técnico. La traducción debe permitir rastrear cada cifra, término y anexo hasta la fuente.
Cuando el volumen sea alto, conviene priorizar contratos, estados financieros, acuerdos de servicios e intangibles y preparar un glosario uniforme para todas las entidades del grupo.
No hay exención basada solo en la etiqueta pyme. Los umbrales en UIT determinan las declaraciones, pero operaciones con jurisdicciones de riesgo pueden mantener obligaciones sustantivas.
Los umbrales suelen limitar declaraciones o estudios, pero rara vez eliminan el principio de plena competencia. Tampoco suelen proteger operaciones con jurisdicciones de riesgo o estructuras especiales.
Una pyme debe documentar al menos relación, contrato, precio, criterio económico y soporte. Si se aproxima al umbral, es prudente preparar un estudio escalable y monitorear tipo de cambio y unidades tributarias.
Los reportes se presentan según el cronograma SUNAT del periodo, normalmente en junio para Reporte Local y en octubre para Maestro/CbC. Para operaciones 2026, las fechas exactas se confirmarán en el cronograma 2027.
Preparar no equivale a presentar. El estudio puede necesitar estar disponible antes de la declaración, aunque solo se envíe por requerimiento; los reportes BEPS pueden tener calendarios diferentes.
La agenda debe distinguir: cierre 2026, declaración anual, informativa, estudio, Reporte Maestro y CbC. Se recomienda confirmar días inhábiles, último dígito y prórrogas en el portal oficial.
El artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta reconoce los métodos tradicionales (Precio Comparable, Reventa, Costo Incrementado, Partición de Utilidades, Residual y Margen Neto Transaccional) y autoriza otros métodos cuando los primeros no resulten aplicables.
En operaciones de exportación o importación de commodities (agrícolas, mineros u otros con cotización conocida), rige la regla del valor de cotización a la fecha de embarque o desembarque, salvo que el contribuyente haya presentado la comunicación previa correspondiente ante la SUNAT.
Adicionalmente, para la deducción de costos y gastos por servicios intragrupo, es obligatorio superar la prueba de Beneficio, limitándose el margen de utilidad al 5% en el caso de servicios de bajo valor añadido.
Se permiten comparables internos y externos; la búsqueda debe explicar mercado, ciclo económico y ajustes. Para commodities existen reglas especiales de fecha y cotización.
Los comparables internos suelen ofrecer mayor cercanía, pero solo si son realmente independientes y comparables. Las bases externas requieren estrategia de búsqueda reproducible y revisión financiera.
Para 2026 deben evaluarse años afectados por inflación, tipo de cambio y disrupciones de mercado. Los ajustes no pueden ser automáticos: cada uno necesita fundamento y cálculo verificable.
Perú implementó la Acción 13 mediante Reporte Local, Maestro y País por País y participa en intercambio de información para evaluación de riesgos.
La Acción 13 distingue Reporte Local, Reporte Maestro y País por País. Que un país participe en el Marco Inclusivo no significa que todas las empresas deban presentar los tres reportes.
La página debe identificar norma doméstica, sujeto, umbral y plazo de cada reporte. También conviene explicar notificaciones y mecanismos de intercambio sin revelar información confidencial.
Todo contribuyente que realice operaciones con partes relacionadas o con sujetos en jurisdicciones especialmente reguladas debe revisar el alcance, aun cuando un umbral pueda excluir una declaración concreta.
No. La declaración informa datos; el estudio y sus papeles de trabajo demuestran por qué los precios o márgenes cumplen plena competencia.
Con frecuencia cubren operaciones del ejercicio 2025. Las operaciones realizadas durante 2026 suelen declararse en 2027 conforme al calendario que emita la autoridad.
Generalmente sí, si son fiables y se explican las diferencias de mercado, contabilidad, funciones y riesgos, además de los ajustes practicados.
No necesariamente. Los umbrales suelen aliviar declaraciones o documentación extensa, pero no siempre eliminan el deber de valorar a mercado.
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