Las reglas de precios de transferencia en Costa Rica buscan que las operaciones entre partes relacionadas se valoren como si se hubieran pactado entre empresas independientes. Para 2026, el análisis debe partir de la sustancia económica de cada transacción y no limitarse al cumplimiento de un formulario.
Esta versión conserva la estructura estándar utilizada para México y amplía cada tema cuando aporta valor al lector. El tono es técnico, claro y preventivo; se eliminan afirmaciones promocionales no verificables y se distinguen obligaciones sustantivas, documentales e informativas.
Importante: una presentación realizada durante 2026 puede corresponder al ejercicio 2025. Cuando el calendario para reportar operaciones de 2026 será publicado en 2027, se indica de forma expresa para evitar una falsa fecha límite.
El artículo 81-bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta consolida legalmente el principio de libre competencia en Costa Rica. Por su parte, el Título V del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H) y las resoluciones de la Dirección General de Tributación desarrollan la metodología de cálculo, las pautas de documentación y los estándares internacionales de la Acción 13 de BEPS.
En la práctica profesional, la jerarquía normativa debe citarse desde la Ley del Impuesto sobre la Renta hacia el Decreto Ejecutivo reglamentario y las resoluciones operativas correspondientes. Las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia funcionan como una referencia técnica complementaria reconocida por la Administración Tributaria para la interpretación de los análisis de comparabilidad y la selección de métodos.
Para los ejercicios fiscales vigentes, resulta indispensable revisar las reformas y resoluciones generales emitidas por el Ministerio de Hacienda antes de la presentación de cualquier obligación formal. Asimismo, la documentación y análisis elaborados deben señalar con precisión la fecha de corte utilizada y estar respaldados en fuentes oficiales.
El artículo 77 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla como partes vinculadas a aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen en la dirección, control o capital de ambos, o bien ejerzan una influencia sistemática en sus decisiones de precio. La normativa contempla supuestos específicos de vinculación, los cuales incluyen la tenencia de al menos un 25% del capital social o derechos de voto, la existencia de una misma unidad de decisión, contratos de colaboración o asociación en participación con aportes superiores al 25% en los resultados, así como transacciones con establecimientos permanentes o con residentes en jurisdicciones no cooperantes.
De esta manera, la vinculación tributaria no depende exclusivamente de la propiedad accionaria directa, sino que el control efectivo, la gestión administrativa común, la dependencia económica y las estructuras corporativas indirectas pueden activar la aplicación del régimen. El análisis de vinculación debe cubrir además las operaciones efectuadas por medio de establecimientos permanentes y aquellas realizadas con partes ubicadas en jurisdicciones de riesgo fiscal.
Como acción de cumplimiento recomendada, el contribuyente debe elaborar y mantener actualizado un mapa corporativo anual del grupo económico y una matriz de vinculación detallada por contraparte. Esta información debe conciliarse y respaldarse de forma consistente con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), los contratos intercompañía celebrados, los registros contables y las declaraciones juradas tributarias presentadas ante la Administración.
La DGT puede ajustar operaciones nacionales y transfronterizas entre vinculadas. La gestión de riesgo se apoya en renta, información de grandes contribuyentes, zonas francas e intercambio internacional.
La selección de casos se apoya cada vez más en cruces electrónicos. Diferencias entre declaración anual, aduanas, anexos, estados financieros y estudio son señales de riesgo, aunque el margen final parezca razonable.
En 2026 es recomendable ejecutar una conciliación previa y conservar evidencia de búsquedas, ajustes, contratos y aprobación interna. El contenido web debe describir tendencias comprobables sin atribuir auditorías no publicadas.
El artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios sanciona el incumplimiento de suministro de información con porcentajes y límites en salarios base; solo aplica cuando existe obligación exigible.
Las sanciones formales no sustituyen el riesgo sustantivo: la autoridad puede ajustar la base, rechazar deducciones y exigir impuesto, intereses y recargos. Las reducciones dependen de corrección, oportunidad y norma local.
Antes de publicar una cifra se debe comprobar su vigencia y unidad de cálculo. Para un caso real, la multa debe calcularse con hechos, periodo y conducta; esta guía no reemplaza esa determinación.
Mediante la Resolución N° MH-DGT-RES-0026-2025, la Dirección General de Tributación reactivó formalmente la obligación de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia en Costa Rica, estableciendo el Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR como la única plataforma digital oficial autorizada para su transmisión.
Esta obligación recae sobre los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca y aquellos cuyo monto acumulado de operaciones con partes vinculadas supere el equivalente a 1,000 salarios base en el período fiscal correspondiente. Por su parte, los contribuyentes que no alcancen dichos criterios deberán, de igual manera, elaborar y mantener a disposición de la Administración Tributaria el correspondiente Estudio de Precios de Transferencia como soporte documental.
De acuerdo con el calendario extraordinario de cumplimiento vigente (modificado por la Resolución N° MH-DGT-RES-TEMPORAL-0001-2025), la presentación de la declaración para el período fiscal 2024 vencerá el 31 de marzo de 2026, mientras que para el período fiscal 2025 el plazo vence el 30 de junio de 2026. Para los ejercicios subsiguientes, el plazo ordinario corresponderá a los seis meses posteriores al cierre del período fiscal del contribuyente.
La ruta práctica de cumplimiento exige ejecutar un proceso estructurado que inicia con el mapeo de partes vinculadas y operaciones intercompañía, continúa con el análisis funcional (evaluación de funciones, activos y riesgos), la selección de la metodología adecuada y la aplicación de ajustes de comparabilidad, y culmina con la emisión del estudio comprobatorio y la transmisión del formulario electrónico en TRIBU-CR. Para una gestión eficiente, se recomienda realizar un diagnóstico preventivo antes del último trimestre de cada período fiscal con el fin de ajustar las políticas de precios de transferencia antes del cierre contable.
Mediante la Resolución N° MH-DGT-RES-0026-2025, la Dirección General de Tributación restableció la obligación formal de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia en Costa Rica, disponiendo como único medio electrónico autorizado la plataforma digital "Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR". Esta obligación aplica para los Grandes Contribuyentes Nacionales, las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca y aquellos contribuyentes cuyas operaciones con partes vinculadas superen en su conjunto los 1,000 salarios base en el período fiscal.
Es importante destacar que la declaración informativa resume las operaciones vinculadas y actúa como un mecanismo de fiscalización previa para que la autoridad tributaria evalúe riesgos, por lo que no reemplaza el Estudio de Precios de Transferencia. Por ello, las cifras, métodos, partes vinculadas, criterios y montos ajustados reportados en la declaración deben coincidir exactamente con lo consignado en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta y en la documentación comprobatoria de soporte.
De acuerdo con el calendario extraordinario establecido por la Administración Tributaria (Resolución N° MH-DGT-RES-TEMPORAL-0001-2025), el vencimiento para la presentación de la declaración correspondiente al período fiscal 2024 está fijado para el 31 de marzo de 2026, mientras que el vencimiento para el período fiscal 2025 es el 30 de junio de 2026. Por su parte, las operaciones que se ejecuten durante el ejercicio fiscal 2026 deberán reportarse ordinariamente dentro de los seis meses posteriores a su cierre fiscal (durante el año 2027), salvo que la Administración Tributaria emita disposiciones o prórrogas específicas al respecto.
La obligación sustantiva y de respaldo sí permanece. El estudio debe analizar operaciones, funciones, activos, riesgos, método y comparables y estar disponible ante requerimiento.
Un expediente defendible incluye contratos, facturas, políticas, segmentación, estados financieros, análisis funcional, selección y rechazo de comparables, ajustes y conclusiones por operación.
La documentación debe ser contemporánea: reconstruirla durante una auditoría aumenta costos y debilita la evidencia. Es útil separar archivo permanente, archivo anual y papeles de trabajo reproducibles.
El Código Tributario establece como referencia cuatro años, ampliables en determinados supuestos; conservar más si existe interrupción o fiscalización.
El plazo mínimo no debe confundirse con una orden de destrucción. Interrupciones de prescripción, pérdidas, reorganizaciones, recursos o auditorías pueden prolongar la necesidad de conservar documentos.
La política 2026 debe asignar custodio, formato, respaldo, control de acceso y trazabilidad. También debe asegurar que bases de datos y archivos de comparables puedan reproducirse años después.
La documentación solicitada debe presentarse en español; pueden requerirse traducciones oficiales o suficientes de soportes extranjeros.
Conservar versiones originales evita pérdida de significado contractual o técnico. La traducción debe permitir rastrear cada cifra, término y anexo hasta la fuente.
Cuando el volumen sea alto, conviene priorizar contratos, estados financieros, acuerdos de servicios e intangibles y preparar un glosario uniforme para todas las entidades del grupo.
No existe exención automática por pyme respecto del principio de plena competencia. La categoría del contribuyente incide especialmente en la declaración prevista, no en la valoración.
Los umbrales suelen limitar declaraciones o estudios, pero rara vez eliminan el principio de plena competencia. Tampoco suelen proteger operaciones con jurisdicciones de riesgo o estructuras especiales.
Una pyme debe documentar al menos relación, contrato, precio, criterio económico y soporte. Si se aproxima al umbral, es prudente preparar un estudio escalable y monitorear tipo de cambio y unidades tributarias.
Mientras no se habilite el medio, no existe fecha operativa general para la declaración. El estudio se entrega dentro del plazo que fije el requerimiento de la DGT.
Preparar no equivale a presentar. El estudio puede necesitar estar disponible antes de la declaración, aunque solo se envíe por requerimiento; los reportes BEPS pueden tener calendarios diferentes.
La agenda debe distinguir: cierre 2026, declaración anual, informativa, estudio, Reporte Maestro y CbC. Se recomienda confirmar días inhábiles, último dígito y prórrogas en el portal oficial.
Precio comparable, costo adicionado, precio de reventa, división de beneficios y margen neto transaccional; existe regla específica para commodities.
No existe un método preferido para todas las operaciones. La selección depende de características, funciones, activos, riesgos, contratos, información fiable y grado de comparabilidad.
El estudio debe explicar por qué el método elegido es el más apropiado y por qué se descartaron alternativas. Servicios, financiamientos, intangibles y commodities requieren análisis separado.
Se aceptan comparables internos y externos; deben evaluarse circunstancias locales, contabilidad y ajustes.
Los comparables internos suelen ofrecer mayor cercanía, pero solo si son realmente independientes y comparables. Las bases externas requieren estrategia de búsqueda reproducible y revisión financiera.
Para 2026 deben evaluarse años afectados por inflación, tipo de cambio y disrupciones de mercado. Los ajustes no pueden ser automáticos: cada uno necesita fundamento y cálculo verificable.
Como miembro de pleno derecho de la OCDE y del Marco Inclusivo, Costa Rica ha integrado en su legislación tributaria los estándares internacionales contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS). En materia de documentación de precios de transferencia, el país adoptó el enfoque estandarizado de tres niveles (Master File, Local File y Country-by-Country Report) estipulado en la Acción 13. La normativa vigente se encuentra regulada en la Resolución N° DGT-R-49-2019 en conjunto con el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
Es fundamental precisar que la participación de Costa Rica en el Marco Inclusivo no implica que todas las empresas locales estén obligadas a presentar los tres reportes de forma automática. De acuerdo con el marco legal doméstico, el Reporte Local (Local File) y el Reporte Maestro (Master File) corresponden a la documentación de soporte que todo contribuyente con operaciones vinculadas debe elaborar y mantener a disposición de la Administración Tributaria para ser suministrada únicamente bajo requerimiento formal.
Por su parte, el Reporte País por País es una declaración informativa obligatoria aplicable exclusivamente a las entidades residentes en Costa Rica que actúen como la Entidad Dominante de Nivel Superior (Casa Matriz) de un grupo multinacional cuyos ingresos brutos consolidados a nivel global en el ejercicio previo sean iguales o superiores a 750 millones de euros (o su equivalente en moneda nacional). Asimismo, todas las entidades locales pertenecientes a un grupo multinacional alcanzado deben cumplir con el deber de notificación anual ante la Dirección General de Tributación, identificando la entidad informante y la jurisdicción en la que se presentará el reporte consolidado global.

Requisitos de Documentación y Divulgación
Ruta de cumplimiento en Precios de Transferencia en Costa Rica
- Aplicable al ejercicio fiscal 2026
Todo contribuyente que realice operaciones con partes relacionadas (locales o transfronterizas) debe determinar sus precios a valor de mercado y conservar su documentación comprobatoria. Los umbrales de 1,000 salarios base, Grandes Contribuyentes o Zona Franca determinan la obligación de enviar la declaración informativa en TRIBU-CR, pero no eximen de la obligación de contar con el estudio de soporte ante un requerimiento.
No. La declaración informa datos; el estudio y sus papeles de trabajo demuestran por qué los precios o márgenes cumplen plena competencia.
Con frecuencia cubren operaciones del ejercicio 2025. Las operaciones realizadas durante 2026 suelen declararse en 2027 conforme al calendario que emita la autoridad.
Generalmente sí, si son fiables y se explican las diferencias de mercado, contabilidad, funciones y riesgos, además de los ajustes practicados.
No necesariamente. Los umbrales suelen aliviar declaraciones o documentación extensa, pero no siempre eliminan el deber de valorar a mercado.
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