¿Qué son los Precios de Transferencia en Paraguay?
Cuando hablamos de precios de transferencia en Paraguay, la relevancia para las compañías destaca en distintos puntos que vale la pena considerar: primero, para cumplimiento tributario y evitar ajustes o sanciones por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET); segundo, para asegurar transparencia y coherencia ante inversores, auditores y autoridades fiscales; tercero, para alinear sus operaciones intragrupo con estándares internacionales, incluyendo aquellos referidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
¿Quiénes están obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT)
Contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que efectúen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, o en el país cuando para una de las partes la operación esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, y cuyo ingreso bruto del ejercicio fiscal inmediato anterior haya superado Gs. 10.000.000.000.
Contribuyentes del IRE que realicen operaciones con partes relacionadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT), o usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras, independientemente del monto de ingresos brutos, siempre que no se haya desvirtuado la presunción de vinculación.
Sujetos exonerados
Aquellos que liquiden el IRE bajo los regímenes simplificados conocidos como SIMPLE o RESIMPLE, están exentos de la obligación de presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT).
Hay operaciones específicas excluidas del análisis de normas de valoración, por ejemplo actividades de forestación, enajenación de inmuebles u operaciones que aplican base imponible presunta en ciertos casos.
Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan reportado ingresos brutos menores a Gs.10.000.000.000
Además del Estudio Técnico, el contribuyente debe estar preparado para entregar un informe de precios de transferencia que respalde las metodologías aplicadas y el análisis económico realizado.
Perspectiva de un Experto: Estructura del Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT)
Francisco Arballo, líder del área de Precios de Transferencia de Grupo Consultor EFE™, enfatiza que “el Estudio Técnico de Precios de Transferencia debe elaborarse con el máximo rigor. Solo así es posible cumplir con la normativa vigente y, al mismo tiempo, reducir significativamente el riesgo de observaciones o ajustes por parte de la administración tributaria. Para ello, el informe debe contener de manera estructurada todos los componentes y requisitos de documentación exigidos por la ley, desde la identificación de las partes relacionadas hasta el análisis económico comparativo que sustente los precios aplicados."
Calculadora de Obligaciones de Precios de Transferencia (Paraguay)
Obligaciones de Precios de Transferencia (Paraguay)
Requisitos de documentación de Precios de Transferencia en Paraguay
Identificación de las partes relacionadas: nombre, domicilio fiscal, residencia, tipo de vinculación (directa o indirecta, participación en capital, control, administración).
Estructura de grupo empresarial: entidad controladora, filiales, perfil funcional de las empresas del grupo, identificador de los generadores de valor y estructura societaria del grupo
Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
Información sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación, de acuerdo con los tipos de transacciones listadas en el numeral 1 del artículo 36 de la ley N° 6380/19 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional
Análisis económico de las transacciones: selección de la métodología de precios de transferencia para cada tipo de transacción, análisis de comparabilidad, proceso de búsqueda y selección de comparables, aplicación de ajustes de comparabilidad y la determinación del rango de plena competencia para cada transacción.
Presentación de la declaración de precios de transferencia:
Se presenta vía el sistema Marangatu.
Hay dos tipos de presentación: con movimiento (cuando hay operaciones sujetas) o “sin movimiento” cuando no se han realizado operaciones controladas, pero aun así se debe declarar formalmente si se está obligado.
Se requiere la ratificación del ETPT por un Profesional Autorizado de Precios de Transferencia (PAPT), inscrito en el registro correspondiente.
Fechas clave para presentación de Precios de Transferencia en Paraguay
Fechas clave para presentación
Fechas clave para presentación
Cierre del ejercicio fiscal
Mes para presentar el ETPT
31 de diciembre
Mes de julio del ejercicio fiscal posterior, momento en el que corresponde realizar la declaración respectiva.
30 de abril
Mes de noviembre dentro del mismo ejercicio fiscal que se está declarando, fecha clave para la presentación de la obligación.
30 de junio
Mes de enero del ejercicio fiscal siguiente, plazo destinado a cumplir con la declaración correspondiente.
Legislación en Paraguay
Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en Paraguay
En septiembre de 2019, fue aprobada la Ley 6380 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional (Ley), en la cual se creó el Impuesto de Renta Personal (IRP) e Impuesto de Renta Empresarial (IRE). Éste último, en su capítulo III, adhiere las Normas Especiales de Valoración de Operaciones, referidas a transacciones realizadas entre partes relacionadas. El citado capítulo se compone de cinco artículos (art. 35 al 39), los cuales definen; el principio de independencia, comparabilidad, partes vinculadas o relacionadas, métodos de valoración y estudio técnico.
Es importante destacar que, el Decreto N. 2787/19 publicado el 31 de octubre de 2019, estipula que la entrada en vigor del régimen de precios de transferencia será a partir del 1 de enero de 2021. Cabe mencionar que el artículo 39 de la Ley menciona que a la letra que “…el ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en este artículo, solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados”. Lo anterior, en la práctica se traduce esto en que la Administración Tributaria podrá comenzar las revisiones de precios de transferencia a partir de 2022.
Definición de Parte Relacionada en Paraguay
El artículo 37 de la Ley menciona que para considerar que dos o más personas (jurídicas o físicas) son partes relacionadas o vinculadas, cuando una persona o grupo de personas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. Es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Se considerará parte relacionada por capital afecta a la norma cuando se participa de manera directa o indirecta en más del 50% del capital social;
Persona incluye: personas físicas y jurídicas, establecimientos permanentes y fideicomisos nacionales o extranjeros; y
Se considerará que son partes relacionadas de un residente en Paraguay residentes ubicados en jurisdicciones de baja o nula tributación, incluidas zonas francas y empresas maquiladoras.
Comportamiento de la Administración Tributaria en Paraguay
La Subsecretaría de Estado y Tributación (SET) se encuentra en proceso de capacitación referente a precios de transferencia, para efectos de estar preparada para revisar los Estudios Técnicos.
Riesgos, sanciones y desafíos del cumplimiento de Precios de Transferencia en Paraguay
Sanciones y multas
La normativa paraguaya contempla sanciones específicas por incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con el ETPT, con base en la Resolución General 115/2022, y también se apoya en la Ley 125/1991 sobre régimen tributario. Algunos ejemplos:
Multa fija de G. 900.000 por presentación fuera de plazo de documentos probatorios para desvirtuar la vinculación con residentes del extranjero.
Multa de G. 900.000 también por la presentación tardía de la DJI-Num7 (la declaración jurada informativa de exportaciones de bienes afectados) fuera de su plazo.
Cuando el ETPT sea presentado con datos inexactos, o fuera del plazo, se aplicarán las multas máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para contravenciones, conforme artículo 176 de la Ley 125/1991.
Principales desafíos
Novedad normativa: la entrada en vigor reciente de la legislación (2021) limita los precedentes y la práctica en distintos sectores.
Carencia de experiencia técnica: empresas y profesionales aún desarrollan la capacidad de elaborar estudios sólidos bajo metodologías alineadas con estándares internacionales.
Calidad de la información: la escasez de comparables locales obliga a recurrir a mercados externos y realizar ajustes de comparabilidad para justificar funciones, riesgos y estructuras de costos.
Cooperación internacional: resulta clave para acceder a información de subsidiarias, precios globales y coordinar acciones que eviten la doble imposición.
Tabla comparativa: sanciones y riesgos
Tabla comparativa: sanciones y riesgos
Tipo de incumplimiento
Multa aplicable
Referencia legal
Presentación fuera de plazo de documentos probatorios para desvirtuar vinculación presuntiva
G. 900.000
Resolución General 115/2022, artículo 13
Presentación tardía de DJI-Num7
G. 900.000
Resolución General 115/2022
ETPT con datos inexactos
Multa máxima para contravenciones según Ley 125/1991
Resolución General 115/2022 & Ley 125/1991
No conservar documentos dentro del plazo de prescripción
Multa máxima para contravenciones
Resolución General 115/2022
Requisitos de Documentación y Divulgación en Paraguay
Declaración Informativa en Paraguay
Por el momento, no existe un reglamento específico para la norma de precios de transferencia contemplada en la Ley, en este sentido, sigue pendiente por parte del la SET definir quiénes serán los obligados a presentar una declaración, así como cuáles serán los formatos y medios de presentación.
Documentación Comprobatoria (Estudio) en Paraguay
El artículo 39 de la Ley, a la letra menciona que “los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el extranjero, deberán obtener y conservar un Estudio Técnico que incluya la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones, se efectuaron de acuerdo con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables”. Asimismo, es importante considerar que el Estudio Técnico deberá contener al menos los siguientes datos:
Nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las empresas del Grupo que realicen transacciones intercompañía.
Análisis funcional por tipo de operación.
Identificación de las transacciones intercompañía.
Método seleccionado para analizar cada operación intercompañía.
Es importante mencionar que los contribuyentes obligados a realizar este documento serán aquellos que superen ingresos brutos de G. 10.000.000.000 (diez mil millones de guaraníes), en el ejercicio inmediato anterior. (Aprox. $1,500,000 USD al tipo de cambio obtenido el 31/03/2020).
Por otro lado, la Ley faculta a la Administración Tributaria en habilitar un registro de profesionales que puedan emitir los Estudios Técnicos de Precios de Transferencia.
Salvaguarda del Estudio de Precios de Transferencia en Paraguay
Los contribuyentes están obligados a conservar en forma ordenada los libros y demás documentos y registros durante el término de prescripción de los impuestos.. El plazo de prescripción es de 5 años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente en que la obligación fiscal debió cumplirse (Ley 191/91, Libro V).
Lenguaje de la Documentación en Paraguay
La documentación deberá ser presentada en idioma español.
Pequeñas y Medianas Empresas en Paraguay
La Ley no contempla medidas especiales para Pequeñas y Medianas Empresas, sin embargo, exceptúa de elaborar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia a aquellos contribuyentes que no hayan superado ingresos brutos de G 10.000.000.000 en el ejercicio inmediato anterior.
Estatuto de Limitaciones en Paraguay
No hay regulaciones relacionadas con el estatuto de limitaciones.
Métodos de Precios de Transferencia en Paraguay
El artículo 38 de la Ley aborda las metodologías de precios de transferencia aceptadas, las cuales se alinean a las estipuladas en las Guías de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE). La norma enlista las siguientes metodologías:
Método de Precio Comparable no Controlado.
Método de Precios de Reventa.
Método de Costo Adicionado.
Método de Partición de Utilidades.
Método Residual de Participación de Utilidades.
Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación.
Método para Bienes de Cotización Internacional.
Es importante mencionar que, cuando no se trate de bienes de cotización internacional, se deberá de aplicar en primer término el método del numeral uno, de no ser apropiado se podrán utilizar los señalados en los numerales siguientes.
Comparables en Paraguay
El artículo 36 de la Ley establece los criterios que habrán de ser considerados al momento de buscar y seleccionar operaciones comparables para un análisis de precios de transferencia, que son los siguientes:
Las características específicas de las operaciones.
Las funciones, activos y riesgos asumidas por las partes involucradas en la operación analizada.
Los términos contractuales reales, tomando en cuenta la responsabilidades, riesgos y beneficios de las partes.
Las circunstancias económicas.
Las estrategias de negocio, incluyendo las relaciones con la penetración, permanencia y ampliación de mercado.
Implementación de BEPS en Paraguay
Paraguay es de los últimos países en adoptar una regulación en materia de precios de transferencia, por lo que adoptar la norma es su primer paso. Es importante mencionar que, el IRE limita la deducción de pagos de intereses por préstamos, regalías y asistencia técnica bajo ciertos supuestos, alineado a las recomendaciones de la OCDE. Asimismo, Paraguay ha participado como país miembro en el Centro de Desarrollo del citado organismo.