Las reglas de precios de transferencia en Chile buscan que las operaciones entre partes relacionadas se valoren como si se hubieran pactado entre empresas independientes. Para 2026, el análisis debe partir de la sustancia económica de cada transacción y no limitarse al cumplimiento de un formulario.
Esta versión conserva la estructura estándar utilizada para México y amplía cada tema cuando aporta valor al lector. El tono es técnico, claro y preventivo; se eliminan afirmaciones promocionales no verificables y se distinguen obligaciones sustantivas, documentales e informativas.
Importante: una presentación realizada durante 2026 puede corresponder al ejercicio 2025. Cuando el calendario para reportar operaciones de 2026 será publicado en 2027, se indica de forma expresa para evitar una falsa fecha límite.
El artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, reformado por la Ley 20.630 y cambios posteriores, regula precios de transferencia; resoluciones del SII crean formularios 1907, 1937, 1950 y 1951.
La jerarquía normativa debe citarse desde la ley hacia el reglamento y las resoluciones operativas. Las guías OCDE solo funcionan como referencia técnica cuando la norma local las incorpora o admite.
Para 2026 conviene revisar reformas y resoluciones publicadas después del cierre antes de presentar cualquier obligación. La versión web debe indicar fecha de corte y enlazar fuentes oficiales.
De acuerdo con el artículo 41 E, N.º 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se consideran partes relacionadas aquellas en las que una de las partes participe, directa o indirectamente, en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la otra, o cuando una misma persona o personas participen, directa o indirectamente, en dichos ámbitos respecto de ambas partes.
Asimismo, se consideran relacionadas las agencias, sucursales y establecimientos permanentes con su casa matriz y demás entidades relacionadas, así como las partes ubicadas en jurisdicciones comprendidas en el artículo 41 H. El artículo 41 E también contempla determinados supuestos de relación derivados de operaciones realizadas con terceros.
La acción recomendada es mantener un mapa anual del grupo y una matriz de vinculación por contraparte. Debe conciliarse con beneficiarios finales, contratos, contabilidad y declaraciones.
El SII cruza declaraciones internacionales, renta, aduanas y CbC. La Ley 21.713 fortaleció el marco y en marzo de 2026 se actualizó el procedimiento para APA en importaciones.
La selección de casos se apoya cada vez más en cruces electrónicos. Diferencias entre declaración anual, aduanas, anexos, estados financieros y estudio son señales de riesgo aunque el margen final parezca razonable.
En 2026 es recomendable ejecutar una conciliación previa y conservar evidencia de búsquedas, ajustes, contratos y aprobación interna. El contenido web debe describir tendencias comprobables sin atribuir auditorías no publicadas.
El artículo 41 E y el Código Tributario contempla multas por declaraciones tardías o erróneas y una multa del 5 % sobre diferencias en ciertos ajustes; conductas maliciosas tienen consecuencias agravadas.
Las sanciones formales no sustituyen el riesgo sustantivo: la autoridad puede ajustar la base, rechazar deducciones y exigir impuesto, intereses y recargos. Las reducciones dependen de corrección, oportunidad y norma local.
Antes de publicar una cifra se debe comprobar su vigencia y unidad de cálculo. Para un caso real, la multa debe calcularse con hechos, periodo y conducta; esta guía no reemplaza esa determinación.
El F1907 debe ser presentado por las empresas clasificadas como Medianas o Grandes Empresas que realicen operaciones con partes relacionadas del exterior. Para los demás contribuyentes, la obligación surge cuando las operaciones con partes relacionadas sin domicilio, residencia o establecimiento en Chile, incluidas aquellas realizadas con entidades de jurisdicciones comprendidas en el artículo 41 H de la LIR, superen en conjunto los CLP 500 millones. Adicionalmente, cuando se cumplan las condiciones aplicables a grupos multinacionales, pueden resultar exigibles el F1937 (Reporte País por País), F1950 (Archivo Maestro) y F1951 (Archivo Local)..
La ruta práctica comienza con inventario de contrapartes y operaciones; continúa con alcance, análisis funcional, selección de método, comparables, ajustes y conciliación; y termina con declaraciones, firmas y archivo.
Para el ejercicio 2026 conviene cerrar el diagnóstico antes del último trimestre, corregir políticas cuando aún sea posible y programar entregables de 2027. Cada responsable y fuente de datos debe quedar identificado.
F1907 para Medianas y Grandes Empresas con operaciones relacionadas en el exterior y para otros contribuyentes que superen CLP 500 millones; F1937 (CbC), F1950 (Archivo Maestro) y F1951 (Archivo Local), cuando se cumplan las condiciones aplicables.
La declaración resume operaciones y permite a la autoridad seleccionar riesgos; no reemplaza el estudio. Cifras, métodos, partes y ajustes deben coincidir exactamente con renta y documentación.
Los vencimientos que ocurren durante 2026 suelen corresponder al ejercicio 2025. Las operaciones del ejercicio 2026 normalmente se reportan en 2027; cuando el calendario aún no existe, el texto debe decirlo expresamente.
El estudio respalda F1907 y debe documentar operaciones, funciones, riesgos, métodos, comparables y resultados; los reportes 1950/1951 atienden a estructura de Acción 13.
Un expediente defendible incluye contratos, facturas, políticas, segmentación, estados financieros, análisis funcional, selección y rechazo de comparables, ajustes y conclusiones por operación.
La documentación debe ser contemporánea: reconstruirla durante una auditoría aumenta costos y debilita la evidencia. Es útil separar archivo permanente, archivo anual y papeles de trabajo reproducibles.
Conservar durante los plazos de revisión: tres años ordinarios y seis en supuestos como falta de declaración, sin destruir mientras exista procedimiento.
El plazo mínimo no debe confundirse con una orden de destrucción. Interrupciones de prescripción, pérdidas, reorganizaciones, recursos o auditorías pueden prolongar la necesidad de conservar documentos.
La política 2026 debe asignar custodio, formato, respaldo, control de acceso y trazabilidad. También debe asegurar que bases de datos y archivos de comparables puedan reproducirse años después.
Las declaraciones y documentación para el SII se presentan en español; anexos extranjeros pueden requerir traducción.
Conservar versiones originales evita pérdida de significado contractual o técnico. La traducción debe permitir rastrear cada cifra, término y anexo hasta la fuente.
Cuando el volumen sea alto, conviene priorizar contratos, estados financieros, acuerdos de servicios e intangibles y preparar un glosario uniforme para todas las entidades del grupo.
No existe una exención sustantiva específica para las Pymes en materia de Precios de Transferencia. La clasificación del contribuyente como Mediana o Gran Empresa y el umbral de CLP 500 millones aplicable a los demás contribuyentes determinan principalmente la obligación de presentar el F1907, conforme a las condiciones establecidas por el SII.
Los umbrales suelen limitar declaraciones o estudios, pero rara vez eliminan el principio de plena competencia. Tampoco suelen proteger operaciones con jurisdicciones de riesgo o estructuras especiales.
Una pyme debe documentar al menos relación, contrato, precio, criterio económico y soporte. Si se aproxima al umbral, es prudente preparar un estudio escalable y monitorear tipo de cambio y unidades tributarias.
Para año tributario 2026, F1907, F1937 y reportes relacionados vencieron el 30 de junio de 2026. Las operaciones del ejercicio 2026 se reportarán en junio de 2027, salvo cambio del SII.
Preparar no equivale a presentar. El estudio puede necesitar estar disponible antes de la declaración aunque solo se envíe por requerimiento; los reportes BEPS pueden tener calendarios diferentes.
La agenda debe distinguir: cierre 2026, declaración anual, informativa, estudio, Reporte Maestro y CbC. Se recomienda confirmar días inhábiles, último dígito y prórrogas en el portal oficial.
Precio comparable, precio de reventa, costo más margen, división de utilidades, margen neto y métodos residuales autorizados cuando sean más apropiados.
No existe un método preferido para todas las operaciones. La selección depende de características, funciones, activos, riesgos, contratos, información fiable y grado de comparabilidad.
El estudio debe explicar por qué el método elegido es el más apropiado y por qué se descartaron alternativas. Servicios, financiamientos, intangibles y commodities requieren análisis separado.
Se aceptan comparables internos y externos, con análisis de mercado y ajustes. El SII exige trazabilidad de bases y criterios.
Los comparables internos suelen ofrecer mayor cercanía, pero solo si son realmente independientes y comparables. Las bases externas requieren estrategia de búsqueda reproducible y revisión financiera.
Para 2026 deben evaluarse años afectados por inflación, tipo de cambio y disrupciones de mercado. Los ajustes no pueden ser automáticos: cada uno necesita fundamento y cálculo verificable.
Chile implementó CbC, Reporte Maestro y Local y participa ampliamente en intercambio de información y estándares OCDE.
La Acción 13 distingue Reporte Local, Reporte Maestro y País por País. Que un país participe en el Marco Inclusivo no significa que todas las empresas deban presentar los tres reportes.
La página debe identificar norma doméstica, sujeto, umbral y plazo de cada reporte. También conviene explicar notificaciones y mecanismos de intercambio sin revelar información confidencial.
Los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile que realicen operaciones transfronterizas con partes relacionadas del exterior deben evaluar las normas de Precios de Transferencia del artículo 41 E de la LIR. También deben considerarse las operaciones con entidades de jurisdicciones comprendidas en el artículo 41 H.
No. La declaración informa datos; el estudio y sus papeles de trabajo demuestran por qué los precios o márgenes cumplen plena competencia.
Con frecuencia cubren operaciones del ejercicio 2025. Las operaciones realizadas durante 2026 suelen declararse en 2027 conforme al calendario que emita la autoridad.
Generalmente sí, si son fiables y se explican las diferencias de mercado, contabilidad, funciones y riesgos, además de los ajustes practicados.
No. Ser Pyme no implica una exención automática de las normas de Precios de Transferencia. La obligación de presentar el F1907 dependerá de la clasificación del contribuyente y, para los demás contribuyentes, de que las operaciones con partes relacionadas del exterior superen el umbral de CLP 500 millones, conforme a las condiciones establecidas por el SII.
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