Las reglas de precios de transferencia en Panamá buscan que las operaciones entre partes relacionadas se valoren como si se hubieran pactado entre empresas independientes. Para 2026, el análisis debe partir de la sustancia económica de cada transacción y no limitarse al cumplimiento de un formulario.
Esta versión conserva la estructura estándar utilizada para México y amplía cada tema cuando aporta valor al lector. El tono es técnico, claro y preventivo; se eliminan afirmaciones promocionales no verificables y se distinguen obligaciones sustantivas, documentales e informativas.
Importante: una presentación realizada durante 2026 puede corresponder al ejercicio 2025. Cuando el calendario para reportar operaciones de 2026 será publicado en 2027, se indica de forma expresa para evitar una falsa fecha límite.
El Capítulo IX del Código Fiscal, incorporado por la Ley 33 de 2010 y ampliado por la Ley 52 de 2012, se reglamenta con el Decreto Ejecutivo 390 de 2016.
La jerarquía normativa debe citarse desde la ley hacia el reglamento y las resoluciones operativas. Las guías OCDE solo funcionan como referencia técnica cuando la norma local las incorpora o admite.
Para 2026 conviene revisar reformas y resoluciones publicadas después del cierre antes de presentar cualquier obligación. La versión web debe indicar fecha de corte y enlazar fuentes oficiales.
Son relacionadas las personas sometidas a dirección, control o capital comunes en los términos del Código Fiscal; el análisis se centra en operaciones del contribuyente panameño con vinculadas en el exterior.
La relación no depende únicamente de la propiedad accionaria: control efectivo, administración, dependencia económica y estructuras indirectas pueden activar el régimen. El análisis debe cubrir también establecimientos permanentes y jurisdicciones de riesgo.
La acción recomendada es mantener un mapa anual del grupo y una matriz de vinculación por contraparte. Debe conciliarse con beneficiarios finales, contratos, contabilidad y declaraciones.
La DGI cuenta con una Dirección de Tributación Internacional y utiliza el Formulario 930, renta y documentación para fiscalizar márgenes, servicios, financiamientos e importaciones.
La selección de casos se apoya cada vez más en cruces electrónicos. Diferencias entre declaración anual, aduanas, anexos, estados financieros y estudio son señales de riesgo aunque el margen final parezca razonable.
En 2026 es recomendable ejecutar una conciliación previa y conservar evidencia de búsquedas, ajustes, contratos y aprobación interna. El contenido web debe describir tendencias comprobables sin atribuir auditorías no publicadas.
La omisión del Formulario 930 puede generar multa de 1 % del total de operaciones con partes relacionadas registradas en la declaración Jurada de Renta, con tope de B/.1.000.000, conforme al artículo 762-I; otros incumplimientos documentales y ajustes tienen sanciones adicionales.
Las sanciones formales no sustituyen el riesgo sustantivo: la autoridad puede ajustar la base, rechazar deducciones y exigir impuesto, intereses y recargos. Las reducciones dependen de corrección, oportunidad y norma local.
Antes de publicar una cifra se debe comprobar su vigencia y unidad de cálculo. Para un caso real, la multa debe calcularse con hechos, periodo y conducta; esta guía no reemplaza esa determinación.
El Informe de Precios de Transferencia se presenta mediante Formulario 930 por quienes realizan operaciones alcanzadas con partes relacionadas del exterior.
La ruta práctica comienza con inventario de contrapartes y operaciones; continúa con alcance, análisis funcional, selección de método, comparables, ajustes y conciliación; y termina con declaraciones, firmas y archivo.
Para el ejercicio 2026 conviene cerrar el diagnóstico antes del último trimestre, corregir políticas cuando aún sea posible y programar entregables de 2027. Cada responsable y fuente de datos debe quedar identificado.
El Informe de Precios de Transferencia debe presentarse mediante el Formulario 930 por los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes fiscales de otras jurisdicciones (empresas del exterior), así como con partes relacionadas locales establecidas en cualquier zona o área económica especial dentro de la República de Panamá, de conformidad con los artículos 762-D y 762-L del Código Fiscal de Panamá.
La declaración resume operaciones y permite a la autoridad seleccionar riesgos; no reemplaza el estudio. Cifras, métodos, partes y ajustes deben coincidir exactamente con renta y documentación.
Los vencimientos que ocurren durante 2026 suelen corresponder al ejercicio 2025. Las operaciones del ejercicio 2026 normalmente se reportan en 2027; cuando el calendario aún no existe, el texto debe decirlo expresamente.
El artículo 762-J y el Decreto 390 detallan información del contribuyente, grupo, operaciones, funciones, riesgos, método, comparables y estados financieros. Debe estar preparado al presentar el 930.
Un expediente defendible incluye contratos, facturas, políticas, segmentación, estados financieros, análisis funcional, selección y rechazo de comparables, ajustes y conclusiones por operación.
La documentación debe ser contemporánea: reconstruirla durante una auditoría aumenta costos y debilita la evidencia. Es útil separar archivo permanente, archivo anual y papeles de trabajo reproducibles.
La documentación se conserva durante el plazo de prescripción, generalmente cinco años, extendiéndolo si existe fiscalización o interrupción.
El plazo mínimo no debe confundirse con una orden de destrucción. Interrupciones de prescripción, pérdidas, reorganizaciones, recursos o auditorías pueden prolongar la necesidad de conservar documentos.
La política 2026 debe asignar custodio, formato, respaldo, control de acceso y trazabilidad. También debe asegurar que bases de datos y archivos de comparables puedan reproducirse años después.
El artículo 10 del Decreto 390 exige el estudio y la información adicional en español; los soportes extranjeros deben traducirse cuando la DGI lo requiera.
Conservar versiones originales evita pérdida de significado contractual o técnico. La traducción debe permitir rastrear cada cifra, término y anexo hasta la fuente.
Cuando el volumen sea alto, conviene priorizar contratos, estados financieros, acuerdos de servicios e intangibles y preparar un glosario uniforme para todas las entidades del grupo.
No existe una exención general para pymes: la obligación depende de realizar operaciones cubiertas, no del tamaño del contribuyente.
Los umbrales suelen limitar declaraciones o estudios, pero rara vez eliminan el principio de plena competencia. Tampoco suelen proteger operaciones con jurisdicciones de riesgo o estructuras especiales.
Una pyme debe documentar al menos relación, contrato, precio, criterio económico y soporte. Si se aproxima al umbral, es prudente preparar un estudio escalable y monitorear tipo de cambio y unidades tributarias.
El Formulario 930 vence seis meses después del cierre. El estudio se entrega dentro de 45 días desde el requerimiento de DGI; CbC se presenta dentro de doce meses del cierre para grupos alcanzados.
Preparar no equivale a presentar. El estudio puede necesitar estar disponible antes de la declaración aunque solo se envíe por requerimiento; los reportes BEPS pueden tener calendarios diferentes.
La agenda debe distinguir: cierre 2026, declaración anual, informativa, estudio, Reporte Maestro y CbC. Se recomienda confirmar días inhábiles, último dígito y prórrogas en el portal oficial.
Precio comparable no controlado, costo adicionado, precio de reventa, partición de utilidades, margen neto y otros autorizados cuando sean más apropiados.
No existe un método preferido para todas las operaciones. La selección depende de características, funciones, activos, riesgos, contratos, información fiable y grado de comparabilidad.
El estudio debe explicar por qué el método elegido es el más apropiado y por qué se descartaron alternativas. Servicios, financiamientos, intangibles y commodities requieren análisis separado.
Se aceptan comparables internos y externos, con prioridad práctica a información fiable y ajustes de mercado.
Los comparables internos suelen ofrecer mayor cercanía, pero solo si son realmente independientes y comparables. Las bases externas requieren estrategia de búsqueda reproducible y revisión financiera.
Para 2026 deben evaluarse años afectados por inflación, tipo de cambio y disrupciones de mercado. Los ajustes no pueden ser automáticos: cada uno necesita fundamento y cálculo verificable.
El Decreto Ejecutivo 46 de 2019 implementó el Reporte País por País para grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos EUR 750 millones o su equivalente.
La Acción 13 distingue Reporte Local, Reporte Maestro y País por País. Que un país participe en el Marco Inclusivo no significa que todas las empresas deban presentar los tres reportes.
La página debe identificar norma doméstica, sujeto, umbral y plazo de cada reporte. También conviene explicar notificaciones y mecanismos de intercambio sin revelar información confidencial.

Requisitos de Documentación y Divulgación
Ruta de cumplimiento en Precios de Transferencia en Panamá
- Aplicable al ejercicio fiscal 2026
En Panamá, deben revisar la aplicación del régimen de Precios de Transferencia los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes fiscales de otras jurisdicciones, así como aquellos que realicen operaciones con partes relacionadas establecidas en zonas francas, áreas económicas especiales o determinados regímenes especiales dentro de Panamá, de conformidad con los artículos 762-D y 762-L del Código Fiscal.
No. La declaración informa datos; el estudio y sus papeles de trabajo demuestran por qué los precios o márgenes cumplen plena competencia.
Con frecuencia cubren operaciones del ejercicio 2025. Las operaciones realizadas durante 2026 suelen declararse en 2027 conforme al calendario que emita la autoridad.
Generalmente sí, si son fiables y se explican las diferencias de mercado, contabilidad, funciones y riesgos, además de los ajustes practicados.
No. Una PYME no queda automáticamente exenta de las obligaciones de Precios de Transferencia en Panamá. La legislación panameña no establece un monto mínimo general de operaciones que permita excluir a un contribuyente del régimen de Precios de Transferencia. Por lo tanto, la empresa debe evaluar si realiza operaciones con partes relacionadas comprendidas dentro de los supuestos establecidos en los artículos 762-D y 762-L del Código Fiscal, independientemente de su tamaño o del monto de las operaciones realizadas.
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