Los precios de transferencia en México regulan las operaciones realizadas entre empresas, personas o establecimientos permanentes que tienen una relación de administración, control o capital. Su objetivo es asegurar que los ingresos, deducciones, precios, contraprestaciones y márgenes se determinen como lo harían partes independientes en operaciones comparables, conforme al principio de plena competencia.
Para el ejercicio fiscal 2026, el cumplimiento no se limita a elaborar un estudio. Dependiendo de las características del contribuyente, también puede comprender la identificación de operaciones en contabilidad, la presentación de la declaración informativa de partes relacionadas, la Declaración Local, la Declaración Maestra, el reporte País por País y la conciliación de cifras con la declaración anual, la ISSIF o el dictamen fiscal.
Esta guía explica quiénes están obligados, cómo se define una parte relacionada, cuáles son las fechas de cumplimiento, qué métodos reconoce la legislación mexicana y qué sanciones pueden generarse. La información corresponde al marco vigente revisado en agosto de 2026 y debe analizarse considerando las circunstancias particulares de cada contribuyente.
La regulación de precios de transferencia en México se encuentra principalmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para personas morales, los artículos 76, fracciones IX, X y XII, y 179 a 184 establecen la obligación de operar a valores de mercado, obtener y conservar documentación comprobatoria, presentar información y aplicar los métodos reconocidos por la legislación. El artículo 76-A regula las declaraciones informativas derivadas de la Acción 13 de BEPS.
Las personas físicas también pueden quedar sujetas al régimen. El artículo 90 de la LISR exige que sus ingresos y deducciones derivados de operaciones con partes relacionadas se determinen conforme a precios o contraprestaciones de mercado; para quienes realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales, el artículo 110 contiene obligaciones documentales e informativas específicas.
El Código Fiscal de la Federación (CFF), su Reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 complementan este marco. Estas disposiciones regulan la conservación de la contabilidad, las facultades de comprobación, las multas, los ajustes de precios de transferencia y los procedimientos de presentación. Además, el artículo 179 permite utilizar las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE cuando sean congruentes con la LISR y los tratados celebrados por México.
El artículo 179 de la LISR considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra. También existe relación cuando una misma persona o grupo participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de ambas. La definición no depende exclusivamente de contar con una mayoría accionaria y debe analizarse atendiendo a la estructura real del grupo.
En una asociación en participación se consideran partes relacionadas sus integrantes y las personas relacionadas con cada integrante. Para un establecimiento permanente, se incluyen la casa matriz, otros establecimientos permanentes de la misma y las personas relacionadas con éstos. En el caso de personas físicas también debe considerarse la vinculación prevista por la legislación aduanera, particularmente los supuestos del artículo 68 de la Ley Aduanera.
La LISR contiene además una presunción para operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes. Salvo prueba en contrario, estas operaciones se consideran realizadas entre partes relacionadas y en condiciones distintas de las que utilizarían partes independientes. Por ello, identificar correctamente el universo de vinculadas es el primer paso de cualquier estudio de precios de transferencia en México.
El Servicio de Administración Tributaria cuenta con áreas especializadas en fiscalización internacional y precios de transferencia. En una revisión, la autoridad puede analizar no sólo el reporte preparado por el contribuyente, sino también contratos, CFDI, registros contables, declaraciones, información financiera segmentada, flujos de pago y evidencia de la prestación efectiva de servicios o del uso de bienes e intangibles.
La fiscalización suele concentrarse en la congruencia entre la forma jurídica y la realidad económica de la operación. La autoridad puede contrastar las funciones desarrolladas, los activos utilizados, los riesgos efectivamente asumidos y la capacidad financiera de las partes. También puede revisar la selección del método, la calidad de los comparables, los ajustes efectuados y la trazabilidad de las cifras desde la contabilidad hasta la declaración informativa.
En términos prácticos, un estudio elaborado después del cierre no corrige por sí solo una política mal implementada durante el año. Para reducir contingencias, los contribuyentes deben revisar anticipadamente sus contratos, facturación, márgenes y resultados. Esta descripción resume el marco institucional y las principales áreas de revisión, sin implicar que todas las auditorías fiscales sigan una secuencia idéntica.
El incumplimiento de precios de transferencia puede producir consecuencias formales y sustantivas. Entre las primeras se encuentran las multas por no presentar declaraciones, entregarlas fuera de plazo o proporcionar información incompleta o con errores. Entre las segundas destacan los ajustes a ingresos o deducciones, el ISR omitido, la actualización, los recargos y los efectos relacionados con retenciones, IVA u otras contribuciones.
El artículo 75, fracción V, del CFF considera agravante no cumplir con diversas disposiciones del régimen de precios de transferencia. Además, cuando una infracción origine la omisión total o parcial de contribuciones y sea descubierta por la autoridad, el artículo 76 del CFF establece, como regla general, una multa equivalente al 55% a 75% de las contribuciones omitidas. La sanción concreta depende de los hechos y del momento en que se regularice el contribuyente.
Para 2026, el CFF prevé multas específicas por la declaración de operaciones con partes relacionadas, las declaraciones del artículo 76-A y la falta de identificación contable. Los importes se actualizan periódicamente, por lo que una página técnica debe indicar la fecha de revisión y evitar presentar cantidades históricas como vigentes.
La ruta de cumplimiento comienza con un inventario completo de partes relacionadas y operaciones intercompañía. Deben incluirse compraventas, servicios, arrendamientos, financiamientos, garantías, regalías, licencias, reestructuras, operaciones financieras, transmisiones de activos y cualquier otra transacción que pueda afectar ingresos, deducciones o resultados fiscales.
Durante el ejercicio 2026 conviene revisar que los contratos, la facturación y la conducta de las partes sean consistentes. Posteriormente se realiza el análisis funcional, se delimita cada operación, se selecciona el método apropiado y se identifican comparables confiables. Si el resultado se aparta del principio de plena competencia, cualquier ajuste debe calcularse, registrarse y reflejarse oportunamente en las declaraciones aplicables.
Finalmente, el contribuyente debe integrar el estudio y sus anexos, conciliar las cifras con la declaración anual y determinar qué informativas debe presentar. La documentación debe conservarse junto con contratos, estados financieros, papeles de trabajo y evidencia de materialidad. Una revisión previa al cierre permite corregir desviaciones con mayor control y reduce el riesgo de ajustes posteriores.
Las personas morales sujetas al artículo 76, fracción X, de la LISR deben presentar información de las operaciones realizadas con partes relacionadas durante el año calendario inmediato anterior. Para las personas físicas con actividades empresariales o servicios profesionales, la obligación correlativa se encuentra en el artículo 110, fracción X. El vencimiento ordinario es el 15 de mayo del año siguiente.
En consecuencia, la declaración correspondiente a las operaciones del ejercicio fiscal 2026 deberá presentarse, en términos generales, a más tardar el 15 de mayo de 2027. La información reportada debe coincidir con el estudio de precios de transferencia, los registros contables, los CFDI, la declaración anual y, cuando corresponda, la información sobre situación fiscal o el dictamen.
Esta declaración no debe confundirse con las informativas del artículo 76-A. La declaración de operaciones con partes relacionadas es una obligación distinta de la Declaración Local, la Maestra y el reporte País por País. Un contribuyente puede estar sujeto a una, a varias o a todas ellas, dependiendo de su régimen, nivel de ingresos, características corporativas y participación en un grupo multinacional.
El artículo 76, fracción IX, de la LISR obliga a obtener y conservar documentación que demuestre que los ingresos y deducciones derivados de operaciones con partes relacionadas se determinaron conforme a precios, contraprestaciones o márgenes que utilizarían partes independientes. Desde la reforma aplicable a partir de 2022, el texto no limita esta obligación a operaciones con residentes en el extranjero.
El estudio debe identificar a las partes relacionadas y explicar su participación directa o indirecta; describir cada tipo de operación; desarrollar el análisis de funciones, activos y riesgos; justificar el método seleccionado; presentar las operaciones o empresas comparables; documentar los ajustes de comparabilidad; y vincular los resultados con la información financiera del contribuyente.
La solidez del estudio depende de la evidencia que lo acompaña. Los contratos, entregables, comprobantes, estados de cuenta, cálculos, políticas internas y registros contables deben respaldar la sustancia y el monto de cada operación. Un documento técnicamente correcto, pero desconectado de la conducta real de las partes, puede resultar insuficiente frente a una revisión del SAT.
La documentación de precios de transferencia forma parte de la contabilidad del contribuyente y debe conservarse durante el plazo previsto en el artículo 30 del CFF. Como regla general, la conservación es de cinco años, contados conforme a los supuestos del propio artículo. Determinadas situaciones, como procedimientos, pérdidas fiscales o información corporativa específica, pueden producir plazos distintos o más extensos.
El expediente de soporte debe mantenerse organizado y permitir que un tercero reconstruya el análisis. Es recomendable conservar las versiones finales del estudio, bases de datos, criterios de búsqueda, estados financieros de comparables, segmentaciones, conciliaciones, contratos, facturas, evidencia de servicios, comunicaciones relevantes y autorizaciones internas de ajustes.
El estudio no se envía espontáneamente al SAT como una declaración ordinaria, salvo que una obligación particular exija adjuntar información o la autoridad lo requiera. Sin embargo, debe estar disponible y ser entregado dentro del plazo indicado en un requerimiento. La falta de trazabilidad o la entrega tardía puede debilitar la defensa del contribuyente aun cuando la política económica haya sido razonable.
El artículo 33, apartado B, fracción XI, del Reglamento del CFF establece que los registros y asientos contables deben llevarse en español y consignar sus valores en moneda nacional. Esta regla resulta especialmente relevante cuando las políticas, contratos, facturas o reportes del grupo multinacional se preparan originalmente en otro idioma o utilizan una moneda funcional diferente.
Cuando los comprobantes o documentos que integran la contabilidad se encuentran en un idioma distinto del español, la autoridad fiscal puede requerir su traducción. Asimismo, las cifras denominadas en moneda extranjera deben poder conciliarse con la contabilidad mexicana y con los tipos de cambio utilizados para efectos fiscales.
Por razones de cumplimiento y defensa, el estudio de precios de transferencia aplicable a México debe prepararse en español o contar con una traducción integral. Los términos técnicos, nombres de métodos, conceptos financieros y descripciones funcionales deben utilizarse de forma consistente para evitar diferencias entre el estudio, la Declaración Local, los contratos y la información presentada al SAT.
El segundo párrafo del artículo 76, fracción IX, establece una excepción a la obligación específica de obtener y conservar documentación comprobatoria. Aplica a contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido $13,000,000 de pesos por actividades empresariales o $3,000,000 de pesos por prestación de servicios profesionales.
La excepción no aplica a contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de regímenes fiscales preferentes previsto por el artículo 179 de la LISR ni a quienes tengan el carácter de contratistas o asignatarios conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Además, los umbrales deben analizarse respecto del contribuyente y de la naturaleza de sus ingresos, sin confundirlos con el tamaño corporativo del grupo al que pertenece.
Estar por debajo de esos límites no significa quedar “exento de precios de transferencia”. El principio de plena competencia continúa siendo aplicable y pueden subsistir obligaciones contables, informativas o de comprobación. Por ello, incluso una pequeña o mediana empresa debe identificar sus operaciones relacionadas y conservar evidencia suficiente para sustentar que sus precios y contraprestaciones son razonables.
La LISR no establece una fecha independiente para enviar espontáneamente el estudio de precios de transferencia al SAT. No obstante, la documentación debe estar disponible cuando sea requerida y conviene concluirla antes de presentar las obligaciones que utilizan sus resultados. Prepararla con anticipación permite detectar diferencias y efectuar ajustes antes de que las cifras fiscales queden cerradas.
Para operaciones realizadas durante 2026, la declaración anual de una persona moral con ejercicio coincidente con el año calendario deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre. La declaración informativa del artículo 76, fracción X, y la Declaración Local, cuando resulten aplicables, tendrán como vencimiento ordinario el 15 de mayo de 2027.
La Declaración Maestra y el reporte País por País correspondientes al ejercicio 2026 deberán presentarse, en términos generales, a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Estas fechas deben verificarse nuevamente antes de cada vencimiento, ya que pueden existir reglas particulares, días inhábiles, prórrogas o modificaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal.
El artículo 180 de la LISR reconoce seis métodos: precio comparable no controlado; precio de reventa; costo adicionado; partición de utilidades; residual de partición de utilidades; y márgenes transaccionales de utilidad de operación. Cada método analiza una variable diferente y su aplicación depende de la naturaleza de la operación y de la información disponible.
La selección no es indistinta. La legislación mexicana establece que debe considerarse primero el método de precio comparable no controlado y sólo aplicar otro cuando se demuestre que aquél no resulta apropiado. La justificación debe atender al análisis funcional, la disponibilidad y confiabilidad de comparables, el grado de comparabilidad y la posibilidad de realizar ajustes razonables.
No existe un método universal para todas las operaciones de un contribuyente. Un financiamiento puede requerir comparar tasas de interés; una distribución, analizar márgenes brutos u operativos; y una licencia de intangible, evaluar regalías comparables. El estudio debe delimitar cada operación y explicar por qué el método elegido ofrece la medida más confiable del resultado de plena competencia.
El artículo 179 de la LISR considera comparables dos operaciones o empresas cuando no existen diferencias que afecten significativamente el precio, la contraprestación o el margen, o cuando esas diferencias pueden eliminarse mediante ajustes razonables. La selección de comparables es, por tanto, un proceso económico y funcional, no una búsqueda basada únicamente en códigos industriales.
El análisis debe considerar las características de la operación; las funciones, activos y riesgos de cada parte; los términos contractuales; las circunstancias económicas; y las estrategias de negocio. En financiamientos, servicios, bienes tangibles, intangibles y acciones existen factores específicos que pueden cambiar materialmente la comparabilidad.
Como regla, debe utilizarse información correspondiente al ejercicio analizado. Sólo cuando el ciclo de negocios o la aceptación comercial de un producto cubran más de un ejercicio puede emplearse información de dos o más periodos anteriores o posteriores. La LISR no establece preferencia automática por comparables mexicanos sobre extranjeros; la selección debe basarse en calidad, disponibilidad, similitud de mercados y confiabilidad de los ajustes.
México incorporó el estándar de documentación de la Acción 13 del proyecto BEPS mediante el artículo 76-A de la LISR. Los contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo, y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI, del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas deben evaluar la presentación de declaraciones informativas adicionales.
La Declaración Local contiene información del contribuyente mexicano, sus actividades, operaciones relacionadas, análisis económico e información financiera. La Declaración Maestra describe al grupo multinacional, su estructura, actividades, intangibles, financiamiento y posición fiscal. El reporte País por País muestra la distribución global de ingresos, utilidades, impuestos, empleados, capital, activos y actividades por jurisdicción.
El reporte País por País aplica principalmente a controladoras multinacionales residentes en México cuyos ingresos consolidados del ejercicio inmediato anterior sean equivalentes o superiores a $12,000 millones de pesos, así como a entidades mexicanas o establecimientos permanentes designados por la controladora extranjera. La procedencia de cada declaración debe evaluarse anualmente porque depende de los supuestos legales, la estructura del grupo y las reglas vigentes.

Requisitos de Documentación y Divulgación
Ruta de cumplimiento en Precios de Transferencia en México
- Aplicable al ejercicio fiscal 2026
En términos generales, quienes celebren operaciones con partes relacionadas deben determinar sus precios conforme al principio de plena competencia. La obligación específica de obtener y conservar documentación depende del tipo de contribuyente, sus ingresos, las excepciones legales y la naturaleza de las operaciones.
Sí. El artículo 76, fracción IX, vigente desde 2022 se refiere a operaciones con partes relacionadas sin limitar la obligación documental a residentes en el extranjero, sin perjuicio de los umbrales y excepciones aplicables.
El vencimiento ordinario para las operaciones del ejercicio fiscal 2026 es el 15 de mayo de 2027. Debe distinguirse de la Declaración Maestra y el reporte País por País, cuyo plazo general es el 31 de diciembre de 2027.
No se presenta espontáneamente como una declaración ordinaria. Debe conservarse como parte de la documentación fiscal, utilizarse para preparar las declaraciones correspondientes y entregarse cuando la autoridad lo requiera o cuando una obligación específica exija adjuntar información.
Debe analizarse primero el método de precio comparable no controlado. Cuando no resulte apropiado, puede aplicarse otro método reconocido por el artículo 180 de la LISR, siempre que la selección se justifique con base en los hechos y la información disponible.
El plazo general establecido por el artículo 30 del CFF es de cinco años, contado conforme a sus reglas. Algunos supuestos pueden exigir una conservación mayor, por lo que debe revisarse la situación particular del contribuyente.
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